Resolución N° 142/22/5500
Nro de Expediente:
2022-5229-98-002229
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
18/11/2022


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento comercial cuya razón social es "Samioc S.A.S" sito en la Avda. República de Corea Nº 2922, la que se dedica a la venta por mayor, distribución y depósito de frutas y verduras, por no contar con la habilitación correspondiente.-

Montevideo, 18 de Noviembre de 2022.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio de Regulación Alimentaria, solicitando la clausura del establecimiento comercial sito en Avda. República de Corea Nº 2922, que se dedica a la venta por mayor, distribución y depósito de frutas y verduras, cuya razón social es "Samioc S.A.S" y figura con nombre fantasía "Granja Bilu";
    RESULTANDO: 1o.) que el sector inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental expresa que realizó inspección al citado establecimiento, constatándose que no poseía la habilitación correspondiente del Servicio de Regulación Alimentaria (SRA), labrándose acta Nº 96.619 el 14 de noviembre del 2022, por la que se le intimó el cese de actividades y a la regularización de su situación;
    2o.) que en el establecimiento se constatan los extintores acumulados en un lugar inaccesible detrás de una chapa metálica, estando muchos de ellos vencidos y en mal estado, no encontrándose los matafuegos en los lugares señalizados para identificarlos. Se labró acta Nº 1.691 por no poseer habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos;
    3o.) que al momento de la inspección se constató la realización de actividades no autorizadas por el Servicio de Regulación Alimentaria (SRA), efectuando manipulación, venta al por mayor, acopio y distribución de productos alimenticios (frutas y verduras), labrándose acta de infracción Nº 3.802. Asimismo, se observaron aguas estancadas en el piso de la cámara de frío y en el suelo del local comercial, se constató la presencia de pisos rústicos de difícil limpieza, la cámara cloacal abierta, humedades, goteras y descaramientos en todo el establecimiento, se labra acta Nº 3.801 por la falta de higiene en general;
    4o.) que se le labró acta Nº 1.692 al citado local, ya que no poseía declaración jurada de generación de residuos sólidos no domiciliarios;
    5o.) que además se labraron ordenes de servicio Nº 53.856 intimándose el cese inmediato de las actividades por estar en infracción al no poseer las habilitaciones correspondientes del SRA para funcionar, cuyo responsable se niega a firmar y Nº 53.857 intimando la presentación ante el Servicio de Convivencia Departamental de toda la documentación que se le solicitó y no fue exhibida por el titular del establecimiento. Se realizó relevamiento fotográfico de las infracciones constatadas;
    6o.) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria expresa que la empresa presentó un trámite de habilitación por SUR 3432214 en el que informó que la empresa había cesado su actividad y por tal motivo se tramitó la baja, por lo que al día de la fecha la empresa no cuenta con habilitación del SRA y en virtud de las actuaciones de inspección realizadas por el Servicio de Convivencia Departamental y ante las malas condiciones edilicias e higiénicas detectadas en la "Granja Bilu", solicita la clausura del establecimiento comercial referido e inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 218714500017;
    7o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en mérito a lo informado y atento a lo dispuesto precedentemente corresponde se tramite la clausura de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D. 894, lit. a) del Cap. VI - Titulo I - Volumen VI del Digesto Departamental y el Decreto Nº 27.235 de fecha 12 de setiembre de 1996; a la razón social "Samioc S.A.S", por no contar con la habilitación correspondiente;
    8o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con la petición formulada;
    CONSIDERANDO: que por Resolución Nro. 4249/20 de fecha 1º de diciembre del 2020, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental vigente, debidamente constatadas, respectivamente;
    LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
    DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
    DE FACULTADES DELEGADAS
    RESUELVE:
    1.- Clausurar el establecimiento comercial sito en la Avda. República de Corea Nº 2922, cuya razón social es "Samioc S.A.S" y figura con nombre fantasía "Granja Bilu", por infringir lo dispuesto en el artículo D. 894, lit. a) del Cap. VI - Titulo I - Volumen VI del Digesto Departamental y el Decreto Nº 27.235 de fecha 12 de setiembre de 1996; que se dedica a la venta por mayor, distribución y depósito de frutas y verduras.-
    2.- Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado de que una vez que hayan cesado las causas que originaron estas actuaciones, podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Montevideo, a la División Salud, a los Servicios de Salubridad Pública y de Regulación Alimentaria , al Municipio D, a los Centros Comunales Zonales Nº 10, Nº 11 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente a la infractor/a.-

Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-