Resolución N° 926/23/1000
Nro de Expediente:
2023-5228-98-000311
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/7/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a la empresa Michel Henri Achkar Borras, por el vertimiento de residuos en lugar no autorizado.-

Montevideo, 19 de Julio de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vehículo matrícula SBR 6213, padrón 902786377, responsabilidad de la empresa Michel Henri Achkar Borras;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa el 21/3/23 que personal inspectivo constató el vertimiento de residuos en lugar no autorizado en Cno. La Abeja y Avda. Don Pedro de Mendoza, labrándose el Acta N.º 06087 de 18/02/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 50 por infringir lo dispuesto en el artículo D.1928.7, literal d) del Volumen VI del Digesto Departamental ("Higiene y Asistencia Social"), conforme a lo preceptuado en el articulo D.1928.14, literal e);
        4o.) que la Prosecretaría General de conformidad eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º

        34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;

        2o.) que por Resolución N.º 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la empresa Michel Henri Achkar Borras, CI 1.358.252-0, RUT 211146340017, con domicilio declarado y siendo el mismo el fiscal en la Avda. Gral. Eugenio Garzón N.º 522, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-