Resolución N° 309/19/1200
Nro de Expediente:
2019-5227-98-001932
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/12/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la señora MARTA LAFOURCADE, responsable del local destinado a Casa de Inquilinato ubicado en Juan Paullier 1865.-

Montevideo, 16 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a Casa de Inquilinato ubicado en Juan Paullier 1865, responsabilidad de la señora MARTA LAFOURCADE;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por Acta A No. 6309 se intimó a presentar planos aprobados por el Servicio de Contralor de la Edificación, otorgándose un plazo de 5 días hábiles, no habiéndose dado cumplimiento a lo intimado dentro del plazo dispuesto se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere el dictado de una resolución a fin de aplicar una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos D.4107.20 y D.4107.22, Cap. III, Tít. VI, Libro XV, Vol. XV y en los artículos 3, numeral 5 y 22 del Digesto Departamental (Decreto No. 21.626);
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar

        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la señora MARTA LAFOURCADE, CI 3.080.324-0, RUT 130 039230013, responsable del local destinado a Casa de Inquilinato ubicado en Juan Paullier 1865, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-