Resolución N° 274/16/5500
Nro de Expediente:
2016-9592-98-000073
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
21/12/2016


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar el establecimiento y aplicar una multa de UR 54, destinado a Cantina propiedad de la empresa Guenupan S.A sitio en la calle Colonia 1870, ubicada dentro de la Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ).-

Montevideo, 21 de Diciembre de 2016.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el comercio destinado a cantina con elaboración sito en la calle Colonia No. 1870 (ubicado dentro de las instalaciones de la Asociación Cristiana de Jóvenes - ACJ), propiedad de la firma GUENUPAN S.A, RUT 216.647.700.017 cuyo representante legal es el Sr. Lior Tenenboim Laufer titular de la cédula de identidad No. 4.446.572-3 con domicilio legal en Av. 8 de Octubre No. 3959;
      RESULTANDO: 1o.) que el sector Tecnología e Higiene Alimentaria informa que al momento de la inspección con fecha 12 de diciembre del presente año y en acta No. 72.172 se comprueba una falta total de higiene, así como problemas edilicios y no contar con habilitación bromatológica, por lo que corresponde aplicar una multa de UR 54, así como disponer la clausura inmediata del establecimiento por incumplimiento a lo previsto en el Art. D.894, lit a) del Volumen VI del Digesto Departamental;
      2o.) que la Dirección del Servicio de Regulación Alimentaria y la División Salud se manifiestan de conformidad;
      CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3248/15 y 3257/15 de fecha 09 de julio de 2015, el señor Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta UR 55 e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y
      otras transgresiones a la normativa departamental vigente, debidamente constatadas, respectivamente;
      LA DIRECCIÓN GENERAL (I) DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO DE
      FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1.- Clausurar el establecimiento destinado a cantina con elaboración, propiedad de la firma GUENUPAN S.A, RUT 216.647.700.017, sitio en la Colonia No. 1870 (ubicado dentro de las instalaciones de la Asociación Cristiana de Jóvenes - ACJ), por infringir el D.891 lit. c) del Vol. VI del Digesto Departamental.-
      2.- Aplicar a la empresa infractora una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro), por infringir lo dispuesto en el Art D. 894 inc. a) del Decreto 27.235 del 12/09/1996.-
      3.- Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes con anterioridad a la solicitud de rehabilitación y que en caso contrario se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      4.- Establecer que el Servicio Central de Inspección General al hacer efectiva la clausura notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
      5.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, a la División Salud, al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

SRA. CLAUDIA OJEDA
Directora General (I) del Departamento de Desarrollo Social

DRA. FABIANA GOYENECHE, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-