Resolución N° 154/13/5500
Nro de Expediente:
9591-002976-13
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
9/7/2013


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54, a la firma Blancor S.A., R.U.T. 212674350010, propietaria del establecimiento destinado a la elaboración de queso rallado, sito en Avda. Gral. Flores No. 3905, por comprobarse la realización de actividades no autorizadas.-

Montevideo, 9 de Julio de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a la elaboración de queso rallado, sito en Avda. Gral. Flores No. 3905, propiedad de la firma Blancor S.A., R.U.T. 212674350010, cuyo representante legal es el Sr. Gustavo Milton Rodríguez Castro, C.I. 3.124.546-5, con domicilio igual domicilio;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 26/I/13, según Acta No. 106123, pudo comprobarse la realización de actividades no autorizadas;
        2o.) que con fecha 17/IV/13 se otorgó vista a la interesada sin que hasta la fecha se haya evacuado la misma;
        3o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D.896.a) del Decreto No. 27.235 del 12/09/1996;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Directora




        General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la firma Blancor S.A., R.U.T. 212674350010, propietaria del establecimiento destinado a la elaboración de queso rallado, sito en Avda. Gral. Flores No. 3905, cuyo representante legal es el Sr. Gustavo Milton Rodríguez Castro, C.I. 3.124.546-5, por infringir lo dispuesto en el Art. D.896.a) del Decreto No. 27.235 del 12 de setiembre de 1996, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la sumas adeudadas dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberán ser abonadas en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar al infractor.-

PROF. MARÍA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-