Resolución N° 3182/22
Nro de Expediente:
2021-5507-98-000107
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
08/08/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR EL TEXTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO CON LA SRA. FLOIRE-ANNE TERRASSIER PATRIARCA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.043.387-5, Y APROBAR EL TEXTO DE CONTRATO DE DONACIÓN MODAL A SUSCRIBIRSE ENTRE EL SRA. MARÍA ELISA POGGI CASSINASCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.013.322-9 Y ESTA INTENDENCIA.-

Montevideo, 08 de Agosto de 2022.-
 

          VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social relacionadas con la Resolución Nº 4682/21 de fecha 6 de diciembre del 2021;

        RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se aprobó el texto de contrato de donación modal suscrito entre la Sra. Florie-Anne Evelyne Terrasier Patriarca, titular de la cédula de identidad Nº 6.043.387-5 y esta Intendencia;

2o.) que la Sra. Terrasier Patriarca, recibió en virtud de tal contrato el equino de nombre "Lluvia", sexo hembra, pelaje gateada, sin señas particulares (animal adoptado);

3o.) que el Coordinador Ejecutivo de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social solicita se rescinda el contrato oportunamente celebrado con la Sra. Terrasier Patriarca, dadas sus manifestaciones en cuanto a que su situación actual no le permite brindarle la atención y cuidado adecuado al mencionado equino;

4o.) que la citada Secretaría asimismo solicita que se gestione la suscripción de un contrato de donación modal con la Sra. María Elisa Poggi Cassinasco, titular de la cédula de identidad 5.013.322-9, con domicilio en Cno. Bonifacino, Ruta 82 - Km 53, Cruz de los Caminos, Departamento de Canelones, a fin de otorgar un destino adecuado al equino de nombre "Lluvia";

5o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó los textos de los contratos de referencia;

6o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos, formuló observaciones a los textos propuestos, que fueron recogidas y consignadas en aquellos cuya aprobación se propicia;

7o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad a los textos formulados;

          CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto de mutuo disenso a suscribirse entre la Sra. Florie-Anne Evelyne Terrasier Patriarca, titular de la cédula de identidad Nº 6.043.387-5 y esta Intendencia, en los siguientes términos:

MUTUO DISENSO • En la ciudad de Montevideo, el día ................... de ................... de dos mil veintidós, entre: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por el/la Sr./Sra. ................... en su calidad de ...................; y POR OTRA PARTE: La Sra. Florie-Anne Evelyne Terrasier Patriarca en adelante la donataria, titular de la cédula de identidad 6.043.387-5, con domicilio en Camino Benito Nardone, Departamento de Maldonado (3,6 km. antes de Talar).-

CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO Antecedentes: I) Según contrato de donación modal suscrito por las partes el día 10 de diciembre de 2021, recogido por Resolución 4682/21 del 06 de diciembre de 2021, la IdeM donó a la Sra. Terrassier Patrarca el equino de nombre "Lluvia", sexo hembra, pelaje gateada, quien lo recibió de conformidad; II) En la actuación Nº18 del expediente No. 2021-5507-98-000107 la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, manifiesta que la Sra. Terrassier Patriarca plantea dificultades para conservar al animal adoptado, solicitando que sea entregado a otro adoptante interesado; III) Se propone como nueva adoptante (donataria) a la Sra. María Elisa Poggi Cassinasco, titular de la cédula de identidad Nº 5.013.322-9; IV) La Sras. Directoras de la División Políticas Sociales y del Departamento de Desarrollo Social manifestaron su conformidad con lo solicitado.-

SEGUNDO Objeto: Por este instrumento las partes, ejerciendo libremente el derecho que les acuerda el artículo 1294 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo resuelven en este acto, extinguir a partir del día hoy, las obligaciones contraídas en el contrato relacionado en el numeral I) de la cláusula de antecedentes, restituyendo la donataria a la IdeM el equino oportunamente donado e individualizado en el referido contrato, manifestando las partes que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto.-

TERCERO DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este contrato, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.-

CUARTO COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diere certeza de su realización. En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha arriba indicados en el acápite.-

2.- Aprobar el texto de contrato de donación modal a suscribirse entre la Sra. María Elisa Poggi Cassinasco, titular de la cédula de identidad 5.013.322-9 y esta Intendencia en los siguientes términos:

CONTRATO DE DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el día .................... de .................... de dos mil veintidós, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el 211763350018, representada en este acto por el/la Sr./Sra ....................en su calidad de ...................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio 1360 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: La Sra. María Elisa Poggi Cassinasco en adelante la donataria, titular de la cédula de identidad 5.013.322-9, con domicilio en Cno. Bonifacino, Ruta 82 - Km 53, Cruz de los Caminos, Departamento de Canelones, quienes acuerdan la celebración del presente contrato de donación modal en los siguientes términos.-

PRIMERO · Antecedentes: I) En diciembre de 2017 la Intendencia de Montevideo suscribió un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), con el objeto de desarrollar conjuntamente, en la medida de los cometidos públicos de la primera, y el objeto social de la segunda, la coordinación de acciones para la implementación de un programa de reconversión laboral de clasificadores de residuos y sustitución de tracción animal; asumiendo como compromiso el desarrollo de estrategias que incidan en la inclusión social e inserción laboral de personas que se desempeñen en el área de la recolección y clasificación informal de residuos, al tiempo de sustituir las herramientas de trabajo que hoy se utilizan, con enfoque en la seguridad vial y el bienestar animal; II) En el marco del programa "Recuperadores Urbanos" -hoy Proyecto Motocarros-, se suscribieron entre los clasificadores que participaron de su 7ª (séptima) etapa un contrato de permuta donde los clasificadores hicieron entrega a la IdeM del equino afectado a las tareas de recolección y clasificación, transmitiendo todos los derechos que sobre el animal poseían; III) La IdeM confeccionó una lista de personas (voluntarios) que en calidad de tenedores responsables (adoptantes), estaban interesados en hacerse cargo del animal durante toda la vida de este; IV) Al momento de inscribirse en la mencionada base de datos, los postulantes aceptaron una serie de condiciones, autorizando a la IdeM a fiscalizar su cumplimiento. Se estipuló que deberán estar dispuestos a recibir el animal asignado sin condicionar edad y sexo o características físicas. Los gastos de manutención y traslado del animal correrán por cuenta del adoptante desde su entrega. A partir de ese momento el cuidador/adoptante se convierte en responsable del animal con absoluto alcance.-

SEGUNDO Objeto: La IdeM dona a la Sra. María Elisa Poggi Cassinasco, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el equino de nombre "Lluvia", sexo hembra, pelaje gateada.-

TERCERO Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos en la presente donación, la IdeM impone al donatario el cumplimiento del siguiente modo: I) Destinar al equino exclusivamente al pastoreo; II) No abandonar, ceder, vender, alquilar, afectar al animal adoptado a trabajos, ni a ningún tipo competiciones; III) Respetar al animal adoptado, brindándole buen trato y un ambiente adecuado, todo con ajuste a la normativa vigente en materia de tenencia responsable y bienestar animal; IV) Brindar al animal alimentación suficiente, agua potable y vigilancia durante las 24 horas; V) Asegurar la revisión veterinaria y desparasitarlo al menos 1 (una) vez al año; VI) Asegurar que el equino no se reproduzca; VII) Permitir que la IdeM, en cualquier momento, durante toda la vida del animal adoptado, realice visita a las instalaciones donde se ha declarado se domiciliará, debiendo informar a la IdeM cualquier cambio de domicilio del animal; VIII) Suministrar cualquier información relativa a la situación del animal adoptado solicitada por la IdeM, obligándose a informar inmediatamente respecto de cualquier anomalía, incidente o accidente relativo al animal que suponga un riesgo para la vida del mismo o su extravío.-

CUARTO Aceptación y plazo: La presente donación modal entrará en vigencia a partir de su suscripción.-

QUINTO Contralor del cumplimiento del modo: La IdeM realizará una inspección a las instalaciones en las que pasará a vivir el equino y hará el seguimiento periódico de las condiciones en que habita y es tratado.-

SEXTO Rescisión: El incumplimiento del modo podrá dar lugar al inicio, previa constatación, de los tramites tendientes a la rescisión de la presente donación y la consecuente restitución del animal a la IdeM en la dirección que esta determine en el departamento de Montevideo, estando facultada asimismo para retirarlo directamente del predio. Se considerará que se ha configurado incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.-

SÉPTIMO Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.-

OCTAVO Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.-

NOVENO Domicilios especiales: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este contrato, los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.-

DÉCIMO Disposiciones especiales: El presente se regirá en todo lo no previsto por este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 1613 a 1643 del Código Civil Uruguayo. En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar los convenios que se aprueban por los numerales primero y segundo de la presente resolución.-

4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal (Desarrollo Social), a la Unidad Central de Auditoría Interna, a la Unidad de Gestión Presupuestal (Desarrollo Social) y pase a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-