Resolución N° 162/17/6300
Nro de Expediente:
2017-1552-98-000083
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
7/11/2017


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 35 a la firma El Duende Supergás SRL, RUT No. 215339870010.

Montevideo, 7 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma El Duende Supergás SRL, RUT No. 215339870010, ubicada en la calle Martín C. Martínez No. 3144, proveedora de Gas Licuado de Petróleo (GLP);
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas informa que el día 8 de agosto de 2017 se detuvo en la vía pública el vehículo matrícula SBQ 3201, padrón 902623892, destinado al transporte de GLP, propiedad de Ruben Marichal, distribuidor de El Duende Supergás SRL, constatándose un exceso en la carga transportada, dicho vehículo tiene una carga autorizada de 280 Kg y al momento de la inspección se encontraba con una carga de 500 Kg, por lo que se intimó a adecuar la carga de forma inmediata, según Acta No. 62391;
        2o.) que el citado Servicio dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose a la empresa la vista de las presentes actuaciones, por un plazo de 10 (diez) días;
        CONSIDERANDO: 1o.) que ante la no presentación de descargos, el Servicio actuante sugiere la aplicación de una multa de UR 35 a la citada empresa, al amparo de los Arts. 11o., 13o. y 16o. del Decreto No. 31.760 de fecha 25 de julio de 2006, normas relativas al GLP;
        2o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar



        multas hasta un monto de 55 UR;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        1o.-Aplicar una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) a la firma El Duende Supergás SRL, RUT No. 215339870010, ubicada en la calle Martín C. Martínez No. 3144, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Fernando Puntigliano, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-