Resolución N° 1799/13
Nro de Expediente:
4142-003476-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/5/2013


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 34.587 y se autorizan desde el punto de vista urbanístico los retiros frontales para los predios con destino a la construcción de Viviendas de Interés Social, ubicados con frente a Dr. José de Freitas entre Dr. Miguel Lapeyre y Dr. Alejandro Gallinal, dentro de los límites del C.C.Z. No. 6, Municipio E.-

Montevideo, 6 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.587 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 11 de abril de 2013, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 1293/13, de 1/4/13, se faculta a este Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 y D.40 del Volument IV, Título I, Capítulos I y IV respectivamente del Digesto (POT), a autorizar desde el punto de vista urbanístico los retiros frontales que se detallan para los predios padrones Nos. 65.416 y 65.417, con destino a la construcción de Viviendas de interés social, ubicados con frente a las calles Dr. José de Freitas entre Dr. Miguel Lapeyre y Dr. Alejandro Gallinal, dentro de los límites del C.C.Z. No. 6, Municipio E;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 34.587, sancionado el 11 de abril de 2013.-
        2.- Autorizar desde el punto de vista urbanístico los retiros frontales que se detallan a continuación para los predios padrones Nos. 65.416 y 65.417, con destino a la construcción de Viviendas de interés social, ubicados con frente a las calles Dr. José de Freitas entre Dr. Miguel Lapeyre y Dr. Alejandro Gallinal, dentro de los límites del C.C.Z. No. 6, Municipio E:
          Padrón Nº 65.416: Pasaje Dr. José de Freitas 2 metros
          Dr. Miguel Lapeyre 4 metros
          Dr. Alejandro Gallinal 4 metros
          Padrón Nº 65.417: Pasaje Dr. José de Freitas 3 metros
          Dr. Miguel Lapeyre 5 metros
          Dr. Alejandro Gallinal 5 metros
        3.- Establecer que a la presente gestión no le corresponde el pago del Precio Compensatorio por concepto de Mayor Aprovechamiento, en virtud de tratarse de un programa de viviendas de interés social, en predios que fueran de la Cartera de Tierras de esta Intendencia.-
        4.- Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción, ante el Servicio de Contralor de la Edificación. Para las construcciones de ambos padrones se respetará el FOS y la altura vigente de la zona.-
        5.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio E, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Planificación Territorial, a los Servicios de Contralor de la Edificación, Centro Comunal Zonal Nº 6, de Catastro y Avalúo, de Regulación Territorial, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Planificación para proseguir los trámites correspondientes.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-