Resolución N° 178/12/6000
Nro de Expediente:
6410-003154-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
8/11/2012


Tema:
SOLICITUD DE INFORMACION "I" SUELO RURAL

Resumen:
Autorizar como tolerancia simple exceder el F.O.S. y el F.I.S. determinado por norma y los parámetros urbanísticos para el predio empadronado con el Nº 180.379, ubicado con frente a la calle Carlos A. López Nº 7794, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G

Montevideo, 8 de Noviembre de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referentes a la implantación de un establecimiento con destino depósito y barraca de hierros, en el predio empadronado con el Nº 180.379, ubicado con frente a Camino Carlos A. López Nº 7794, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial, con fecha 27 de setiembre de 2012, informa que:
          a) el predio se ubica en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, Sector 13 "Parque de actividades del oeste";
          b) según informe del Servicio de Regulación Territorial, de fecha 30 de julio de 2012, el predio se encuentra afectado por ensanche a 20 metros del Camino Carlos A. López que se determina por una paralela a 20 metros de la alineación de enfrente;
          c) se recomiendan los siguientes índices máximos y condiciones:
          Destino: Depósito y barraca de hierros
          Retiro frontal: 15 metros
          Retiro Perimetral: 10 metros
          F.O.S.: 10 % - máx. 4.500 m2 (PB solicita autorizar
          15% - 4.975 m
          2)
          F.I.S.: 13 % - máx. 5.800 m2 (solicita 18 % - 5.933 m2)
          Altura máxima
          de las edificaciones: 7 metros (para instalaciones agropecuarias,
          industriales o de servicios, se podrá alcanzar la
          altura de 12 metros);

          d) podría autorizarse la presente solicitud condicionado al cumplimiento en todos sus extremos de lo especificado en el informe de esta Unidad;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          2º) que por Resolución Nº3084/10 del 12 de julio de 2010, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
          El DIRECTOR GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Autorizar como tolerancia simple, exceder el F.O.S. determinado por norma, hasta 15% - 4.975 m2 en PB y exceder el F.I.S. determinado por norma, hasta el 18 % - 5.933 m2, para el predio empadronado con el Nº 180.379, ubicado con frente a la calle Carlos A. López Nº 7794, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G.-
          2º. Autorizar los parámetros que se indican a continuación para el predio mencionado en el numeral anterior, de acuerdo con los gráficos adjuntos al expediente Nº6410-003154-12:
          Destino: Depósito y barraca de hierros
          Retiro frontal: 15 metros
          Retiro Perimetral: 10 metros
          Altura máxima
          de las edificaciones: 7 metros (admitiendo 12 metros para
          instalaciones agropecuarias, industriales o de
          servicios).-

          3º. Condicionar la presente autorización a:
          a) que quedará sujeta al cumplimiento de Cargas y Beneficios que le pudieran corresponder al padrón en el marco del desarrollo de una eventual Unidad de Actuación que lo incluyera en el Programa de Actuación Urbanística;
          b) que no se produzcan en el futuro ampliaciones ni de locales, ni de áreas pavimentadas, que superen los índices máximos autorizados, hasta tanto no se desarrolle la Unidad de Actuación del Programa de Actuación Urbanística que comprenda este predio;
          c) que se deberá presentar un Estudio de Impacto Territorial Restringido a lo Ambiental, con énfasis en la amortiguación de aguas pluviales del F.I.S. autorizado, que supere el 13 %;
          d) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio establecimiento;
          e) que los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales, lo que se evaluará en el Impacto Ambiental;
          f) que se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
          g) que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
          h) que no se deberán utilizar los retiros frontal y perimetral, para depósito a cielo abierto, circulaciones ni playas de maniobras. Estos deben mantener un alto porcentaje (80%) con tratamiento acorde con el paisaje rural;
          i) que se deberá ajustar a lo dispuesto por Resoluciones Nº 1260/08 del 31 de marzo de 2008 y Nº 2488/09 del 22 de junio de 2009 que reglamentan la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad;
          j) que la validez de esta gestión, a los efectos de la Habilitación Comercial es de 2 (dos) años a partir de la fecha de aprobación de la presente gestión y/o de gestiones complementarias (Estudio de Impacto Territorial Restringido a lo Ambiental ).-
          4º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo de 150 (ciento cincuenta) días de aprobada la presente y/o gestiones complementarias (Estudio de Impacto Territorial Restringido a lo Ambiental).-
          5º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio G; a la División de Planificación Territorial; a los Servicios C.C.Z. Nº 12 y Contralor de la Edificación; a las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

Arq. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-