Resolución N° 4253/21
Nro de Expediente:
2021-1007-98-000056
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/11/2021


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONTRATO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL ÁREA PRECARIA “LA PALOMA” SECTOR 1” A SUSCRIBIRSE ENTRE LA INTENDENCIA Y LA EMPRESA CLEMER S.A..-

Montevideo, 15 de Noviembre de 2021.-
 

                         VISTO: estos obrados relacionados con la realización de obras de construcción de viviendas en el área precaria “La Paloma  Sector 1”; 

                         RESULTANDO: que la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI informa que: a) conforme al proceso licitatorio Licitación Pública Internacional 131/18/01 (expediente Nº 2018-4886-98-000008) y al convenio de financiamiento aprobado por Resolución Nº 3672/21 del 29/IX/21, se debe proceder a suscribir el contrato de obra con la empresa adjudicataria; b) el texto genérico del contrato se encuentra en el pliego de la licitación y c) se ha efectuado el control jurídico – formal del texto propuesto;

                         CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder en tal sentido;

                                                            2º) que a los efectos de la firma del contrato, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.  Aprobar el texto del contrato de obra para la construcción de viviendas en el área precaria “La Paloma Sector 1” a suscribirse entre la Intendencia y la empresa Clemer S.A., en los siguientes términos:

CONTRATO DE OBRA.- En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día … de … del año ... entre POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, representada en este acto por .... en su calidad de ..., constituyendo domicilio especial en la Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 21 176335 0018. POR OTRA PARTE: ...... titular de la C.I. Nº ….., quien comparece en su calidad de …..., en nombre y representación de la empresa Clemer S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº ......... y en el Banco de Previsión Social con el Nº …...., con domicilio constituido a todos los efectos del presente, en la calle …. Nº ….. de esta ciudad. CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO. Antecedentes.- I) La Intendencia de Montevideo llamó a Licitación Pública Internacional 131/18/01 tramitada en expediente Nº 2018-4886-98-000008 – construcción de viviendas en el área precaria “La Paloma” Sector 1” . II) Por Resolución Nº 2200/19 del 13/V/19, se adjudicó ad referéndum del Tribunal de Cuentas de la República y de la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a la empresa Clemer S.A. por la suma de $ 129.705.511,44 (pesos uruguayos ciento veintinueve millones setecientos cinco mil quinientos once con cuarenta y cuatro centésimos) que se discrimina de la siguiente manera: $ 91.560.692,oo (pesos uruguayos noventa y un millones quinientos sesenta mil seiscientos noventa y dos) por básico de obra,  $ 18.001.467,20 (pesos uruguayos dieciocho millones un mil cuatrocientos sesenta y siete con veinte centésimos) por leyes sociales y $ 20.143.352,24 (pesos uruguayos veinte millones ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos con veinticuatro centésimos) correspondiente a IVA, el cual financiará el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) en su totalidad más los ajustes paramétricos. III) Por Resolución Nº 5422/19 del 18/XI/19, se modificó la resolución anterior, estableciéndose que la licitación se realizaría en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios III (PMB III) del MVOT, Préstamo BID 4651/OC-UR. IV) Por nota del 11 de setiembre del 2019, el BID dio su “no objeción” por lo que la subgerencia de Administración y Finanzas de MVOT aclaró que existe financiamiento para atender la obra en el marco del Contrato de Préstamo BID referido en el numeral anterior y que la Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI), por oficio Nº 120/2019 del 1 de abril de 2019 manifestó que financiaría la suma de $ 33.395.436,12 (pesos uruguayos treinta y tres millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y seis con doce centésimos) más ajustes paramétricos, IVA y leyes sociales incluidas. V) El día ..... se suscribió convenio de financiamiento entre el PMB y el contratante del cual surge que el monto total a financiar por la UCP del PMB III asciende a $ 96.310.075,32 (pesos uruguayos noventa y seis millones trescientos diez mil setenta y cinco con treinta y dos centésimos) leyes sociales e impuestos incluidos, más ajustes paramétricos. La DINAVI a su vez financiará los trabajos a contratar hasta un monto de $ 33.395.436,12 (pesos uruguayos treinta y tres millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y seis con doce centésimos) leyes sociales e impuestos incluidos, más los ajustes paramétricos correspondientes a la cuota parte del financiamiento asumido por esta Dirección Nacional en el marco del Plan Nacional de Relocalizaciones (PNR), en donde interviene el PMB III. SEGUNDO. Objeto.- Con el objeto de llevar a cabo obras de construcción de viviendas en el área precaria “La Paloma” que se describen en los recaudos que componen la licitación, la Intendencia de Montevideo ha aceptado la oferta para la realización de las obras por lo que contrata a la empresa Clemer S.A., quien también acepta y se obliga a ejecutar la obra de construcción en un todo de acuerdo con el Pliego de Obras Menores respectivo, Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones Técnicas y la oferta presentada, que ambas partes declaran conocer y aceptar en todos sus términos formando parte de este contrato. Los siguientes documentos se consideran parte del presente y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el contrato: a) Condiciones Generales y Especiales del Contrato; b) el Formulario de la Oferta objeto del presente, donde la Empresa estableció el monto global por el cual se compromete a realizar la totalidad de las obras; c) el Formulario de Declaraciones de Comisiones o Gratificaciones; d) la notificación del Contratante al Contratista de que se le ha adjudicado el Contrato; e) las aclaraciones y enmiendas que se realicen a dichos documentos; f) el plan de trabajo y los cronogramas físico y financiero establecidas en la oferta y aprobados por el contratante; g) los planos y demás recaudos entregados al Contratista, los que definen los servicios y las obras cuya ejecución comprende el Contrato y h) las Órdenes de Servicio que sean impartidas a la empresa para la realización de la obra. TERCERO. Precio.- I) El precio de la obra objeto de este contrato es de $ 129.705.511,44 (pesos uruguayos ciento veintinueve millones setecientos cinco mil quinientos once con cuarenta y cuatro centésimos) que se desglosa: a) $ 91.560.692,00 (pesos uruguayos noventa y un millones quinientos sesenta mil seiscientos noventa y dos) por básico de obra; b) $ 20.143.352,24 (pesos uruguayos veinte millones ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos con veinticuatro centésimos) por concepto de IVA, dichos montos se ajustarán por la paramétrica establecida en la cláusula 47.1 de las CEC y c) $ 18.001.467,20 (pesos uruguayos dieciocho millones un mil cuatrocientos sesenta y siete con veinte centésimos) por concepto de aportes al Banco de Previsión Social (BPS) los cuales se ajustarán según los aumentos de jornales. Dicho precio comprende la totalidad de los trabajos, suministros, impuestos, gravámenes y tributos de cualquier clase, aportes sociales y gastos originados por cualquier concepto requerido. II) Los ajustes paramétricos del precio básico y del IVA así como los ajustes de aportes al BPS según los aumentos de jornales y ajustes paramétricos, serán pagos de acuerdo a la financiación detallada precedentemente, por la UCP del PMB III y la DINAVI, según corresponda. CUARTO.- Como contraprestación a los pagos que el Programa de Mejoramiento de Barrios realizará por cuenta y orden del contratante, al contratista, de acuerdo al convenio de financiamiento y en la forma indicada en este contrato, el contratista se obliga a realizar los servicios y construir las obras al contratante y a subsanar los defectos de estos de conformidad con las disposiciones del contrato.- QUINTO.- El contratante se obliga a pagar a la empresa Clemer S.A. por la construcción de las obras y por la reparación de cualquier defecto del proyecto, si lo hubiese, el precio indicado en el contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con el mismo, dentro del plazo y en la forma prescrita en el presente.- SEXTO. Plazo.- El plazo total previsto para la ejecución del contrato es de 380 (trescientos ochenta) días calendario y el plazo previsto para la ejecución de las obras objeto del contrato es de 360 (trescientos sesenta) días calendario. Estos plazos serán contados respectivamente a partir de la firma del contrato y del acta de inicio de las obras que se deberá labrar dentro de los 20 (veinte) días corridos a partir de la fecha de firma del contrato.- SÉPTIMO. Forma, moneda y lugar de pago.- El pago del precio se realizará mediante anticipos a cuenta del precio ofertado, en forma mensual y con relación al avance físico de la obra de acuerdo a los procedimientos establecidos en el pliego de obras menores (CEC cláusula 43.). OCTAVO. Recargo por Mora.- Se estará a lo establecido en el Pliego de Obras Menores (CEC cláusula 43.5.).- NOVENO. Plan de Desarrollo de los Trabajos.- Se llevará a cabo de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Obras Menores (Ejecución de los Trabajos) y al cronograma de avance e inversiones presentado por la firma contratista y oportunamente aprobado.- DÉCIMO. Garantía.- La empresa constituyó: I) garantía de mantenimiento de oferta según recibo Nº ... de fecha ... de ...  de ...; por la suma de $ ... y II) Garantía de Cumplimiento de Contrato, según recibo Nº ... de fecha ... de ... de ..., por la suma de $ ..., expedido por la Tesorería General de la Intendencia de Montevideo.- DECIMOPRIMERO. Certificados.- La empresa presentó: I) Certificado Veca Nº …......., expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas el día …... de ….... de …..; II) Certificado Único Nº …......, previsto en la Ley Nº 16.170 Art. 663 y siguientes, expedido por el BPS el …..... de …..... de …...; III) Certificado de Vigencia Anual de la Dirección General Impositiva con vencimiento el …... de …... de …...; todos vigentes.- DECIMOSEGUNDO.- El contratista queda obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia laboral. Los contratistas de obra pública deberán incluir en sus relaciones convencionales con los respectivos subcontratistas, la obligación de estos de cumplir con todas las disposiciones vigentes de derecho laboral. DECIMOTERCERO. Inspección de las obras.- Funcionarios/as designados/as por el contratante, el MVOT, el Programa de Mejoramiento de Barrios y el BID efectuarán la inspección de las obras y/o de los centros de producción todas las veces que lo estimen conveniente obligándose el contratista a otorgar las facilidades necesarias. DECIMOCUARTO. Solución de controversias y litigios.-  Queda establecido que las diferencias o controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán de acuerdo a lo establecido en la cláusula 25 de las CEC del Pliego de Obras Menores. DECIMOQUINTO. Mora.- Se caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de estipulación judicial o extrajudicial de clase alguna.- DECIMOSEXTO. Domicilios especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este contrato en los establecidos como suyos en el encabezamiento estableciendo como medio idóneo de notificación las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado y fax con acuso de recibo.- DECIMOSÉPTIMO. La empresa acepta la competencia de los Tribunales del País a todos los efectos que pudiera dar lugar la ejecución de este contrato. EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firman el presente contrato de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay, en el día, mes y año antes indicado, en 3 (tres) ejemplares de igual tenor.-

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-

3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial - Programa de Mejoramiento de Barrios III, a la Contaduría General y pase a la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-