Resolución N° 1213/23/2000
Nro de Expediente:
2023-2230-98-000529
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/6/2023


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se declara exonerado al Club Atlético Aguada respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 11.461, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, por el período 01/01/2023 al 31/12/2023 y del pago del 75% de Tasa General cuenta corriente No. 807705 por el período 01/01/2023 al 31/12/2023 y señala que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 284.515,00.

Montevideo, 9 de Junio de 2023.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por el Club Atlético Aguada por la cual solicita la exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General, respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 11.461;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal según Res. 1933/22/2000 de fecha 22/06/2022 por el período 01/01/2022 al 31/12/2022;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dicho padrón le corresponde un porcentaje de exoneración del 100% por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, por el período 01/01/2023 – 31/12/2023, de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991 y del 75% por concepto de Tasa General, cuenta corriente No. 807705, por el período 01/01/2023 – 31/12/2023, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 26.949 de 14/12/1995 reglamentado por Res. No. 1774/96 de 24/04/1996 y señala que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 284.515,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 4244/20 de 1º de diciembre de 2020, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club Atlético Aguada respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 11.461, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y adicionales, por el período 01/01/2023 al 31/12/2023, de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991 y del pago del 75% de Tasa General, cuenta corriente No. 807705, por el período 01/01/2023 al 31/12/2023, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 26.949 de 14/12/1995 reglamentado por Res. No. 1774/96 de 24/04/1996 y señala que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 284.515,00 (pesos uruguayos doscientos ochenta y cuatro mil quinientos quince).-
        2o.- Disponer que el interesado deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto de Contribución Inmobiliiaria y los importes de Tasa General no alcanzados en la exoneración que se otorga. A tales efectos, podrán suscribirse a través de la web de la Intendencia: https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/recibir-facturas-y-avisos-de-facturacion-por-correo-electronico-0, para recibir las facturas vía e-mail o retirarlas en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (Subsuelo - Entrada Atrio calle Soriano) en el horario de 10:15 a 15:45 o en los Centros Comunales Zonales. También podrán acceder a un duplicado de facturas a través de la web: www.montevideo.gub.uy.-
        3o.- Establecer que se deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, el cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración, dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las circunstancias con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        4o. Indicar que todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico de deberá comunicar a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente. -
        5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Mauricio Zunino, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-