VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total, con toma urgente de posesión, del bien inmueble empadronado con el Nº 39046, Carpeta Catastral Nº 3898, ubicado en la calle Julián Laguna entre las calles Paraguary y Guazucua, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14, Municipio A;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3168/21 de fecha 30 de agosto de 2021 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental para designar para expropiar totalmente, con toma urgente de posesión, con destino a renovación, rehabilitación y densificación urbanas, el padrón Nº 39046, la que fue otorgada por Decreto Nº 37.933 de fecha 9 de diciembre de 2021, promulgado por Resolución Nº 5180/21 de fecha 27 de diciembre de 2021;
2º) que la Unidad Expropiaciones y Topografía informa que:
a) el predio se encuentra ubicado en la calle Julián Laguna entre las calles Paraguary y Guazucua, a unos 450 metros de la Ruta Nacional N° 5. En la zona predominan los predios con destino a vivienda, siendo una zona poblada y provista de servicios como almacenes, panaderías, etc., además de centros educativos, parques y complejos deportivos. No obstante, a unos 500 metros inicia una zona de características industriales;
b) la zona cuenta con red de OSE y UTE que pasan por sus frentes, y alumbrado público por todas las calles que lo rodean;
c) además, varias líneas de transporte público pasan por la zona, a 100 y 200 metros del frente del predio;
d) el padrón que se expropia totalmente tiene un área de 326,42 m2, según plano del Agrimensor Osvaldo D. Cock, inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el N° 55.733 el 28 de noviembre de 1966;
e) el predio se encuentra baldío, sin embargo tras inspección del lugar y relevamiento, se pudo determinar que existe una invasión por parte del predio lindero, padrón N° 405742, que ha ocupado parte del predio en cuestión construyendo un muro aproximadamente 3 metros hacia dentro del límite de propiedad;
f) se determina el monto global de la indemnización a pagar por la expropiación total del padrón Nº 39046, que de acuerdo a los valores de mercado de la zona, la configuración del predio, normativa para la edificación, etc., juntamente con todo tipo de daños y perjuicios derivados de la expropiación, asciende a la suma de U.I. 112.200 (unidades indexadas ciento doce mil doscientas);
g) se trata de una expropiación total en el marco del Art. 62 de la Ley Nº 18.308 (Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, compensación de deudas) y se sugiere el dictado de resolución autorizando el monto de la indemnización correspondiente, estableciendo que el gasto se financiará de acuerdo con el Art. 9º del Decreto Nº 37.875 con los créditos exigibles de la Administración relativos a los tributos, sanciones por mora y demás sumas que le acceden al inmueble padrón Nº 39046 , destinado al pago de la justa y previa compensación, al ser un caso de expropiación con destino a rehabilitación, renovación y densificación urbanas;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo, estimando procedente el dictado de resolución de que se trata;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total con toma urgente de posesión del padrón Nº 39046, Carpeta Catastral Nº 3898, con un área afectada de 326,42 m2, según plano del Agrimensor Osvaldo D. Cock, inscripto en la Dirección General de Catastro y Adm. De Inmuebles Nacionales con el N° 55.733 el 28 de noviembre de 1966, con destino a rehabilitación, renovación y densificación urbana, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14, Municipio A, por un monto equivalente a U.I. 112.200 (Unidades indexadas ciento doce mil doscientas).-
2º. Establecer que dicha erogación será atendida de acuerdo con el Art. 9º del Decreto Nº 37.875 con los créditos exigibles de la Administración relativos a los tributos, sanciones por mora y demás sumas que le acceden al inmueble padrón Nº 39046, destinado al pago de la justa y previa compensación.-
3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio A; a la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación; a la División Tierras y Hábitat; a la Gerencia de Producción, Gestión y Análisis de la Información; a los Servicios Escribanía y Centro Comunal Zonal Nº 14 y pase a la Unidad Expropiaciones y Topografía a sus efectos.-
2.15.0.0 |