Resolución N° 4756/23
Nro de Expediente:
2023-2514-98-000046
 
DESARROLLO ECONÓMICO
Fecha de Aprobación:
09/10/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (UDELAR) Y ESTA INTENDENCIA REFERENTE A LA INSTALACIÓN EN EL EDIFICIO POLIVALENTE DE PARQUE BATLLE, DE UNA CANTINA SALUDABLE CON EMPRENDIMIENTOS DEL SISTEMA DEPARTAMENTAL DE COCINAS COMUNITARIAS

Montevideo, 09 de Octubre de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la División Promoción Económica tendientes a aprobar el texto de convenio a suscribirse entre la Escuela de Nutrición de la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia;

RESULTANDO: 1º.) que el mismo se ubica dentro del convenio marco de cooperación entre esta Intendencia y la UDELAR aprobado por Resolución Nº 3361/00 del 18 de setiembre del 2000;

                              2º.) que el convenio cuya aprobación se propicia tiene por objeto la instalación en el Edificio Polivalente sito en el Parque Batlle, de una cantina saludable con emprendimientos del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias de la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico en el marco del Programa de Cantinas Saludables llevados adelante por la División Salud de la Intendencia de Montevideo;

                             3º.) que la Asesora Legal del Departamento de Desarrollo Económico y el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuaron el contralor jurídico formal que les compete y realizaron algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

CONSIDERANDO: 1º.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico estima pertinente el dictado de la resolución en el sentido indicado;

                                   2º.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso de lo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                              

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 

1.- Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre la Escuela de Nutrición de la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia en los siguientes términos:

 

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ... días del mes de ... de 2023, comparecen: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, representada en este acto por ..., en su calidad de ..., con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360 de esta ciudad, RUT Nº 211763350018, a quien en adelante se denominará "IdeM" y POR OTRA PARTE: La UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – ESCUELA DE NUTRICIÓN, representada por ……... y ……., constituyendo domicilio en la calle Uruguay 1695 de esta ciudad, RUT Nº 214524890016, a quien en adelante se le denominará “UDELAR”, quienes convienen celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se ubica dentro del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la IdeM y la UdelaR, aprobado por Resolución No. 3361/00 de 18 de setiembre de 2000. II) En la Cláusula Tercera, dicho convenio establece que la cooperación entre las partes podrá comprender las siguientes modalidades: "... c) realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo en las áreas específicas de actuación de la UDELAR y la IdeM; (…) f) cooperación y asistencia técnica recíproca en áreas de interés común; g) cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes contratantes".- SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio, es la instalación en el Edificio Polivalente de Parque Batlle, de una cantina saludable con emprendimientos del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias de la División Promoción Económica del Departamento de Desarrollo Económico en el marco del Programa de Cantinas Saludables llevados adelante por la División Salud de la Intendencia de Montevideo. TERCERO: PLAZO: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma, por el plazo de 2 años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales en forma automática, salvo que alguna de las partes le comunique por escrito a la otra su voluntad contraria, con una antelación no menor de 60 (sesenta) días de la finalización de cada período. CUARTO: ACTIVIDADES: El espacio de cantina deberá ser un espacio abierto al intercambio con propuestas de enseñanza, extensión e investigación, apostando al apoyo en lo que refiere a políticas de alimentación y nutrición. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA UDELAR-: La UDELAR se compromete a: a) disponer del área y la infraestructura dentro del Edificio Polivalente Parque Batlle para la instalación del emprendimiento gastronómico seleccionado; b) en caso de actividades en el establecimiento deberá pedir presupuestación al emprendimiento sin adquirir obligaciones posteriores. c) mantener informado a la División Promoción Económica frente a cualquier inconveniente que se presente con el emprendimiento, entendiendo que la misma es quien mantiene el diálogo y seguimiento con el emprendimiento establecido d) integrar el comité de selección para otorgar el espacio del llamado que la Intendencia de Montevideo realiza. SEXTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM se obliga a: a) brindar el know-how necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio; b) brindar el equipamiento y mobiliario necesario para el correcto funcionamiento del emprendimiento gastronómico; c) participar, por intermedio de su representante o a quién éste designe, en las reuniones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio; d) realizar el acompañamiento técnico al emprendimiento para el cumplimiento de lo establecido en la normativa de cantina saludable como así también en el ámbito comercial; e) realizar, en coordinación con la UDELAR, las obras menores para el cumplimiento de la normativa del espacio; f) realizar el llamado a las unidades productivas del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias e integrar el comité de selección para otorgar el espacio. SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO: La dirección, coordinación, seguimiento y control de la ejecución del presente acuerdo será ejercida por un representante de la IdeM y por un representante designado por la Dirección de la Escuela de Nutrición en representación de la Escuela de Nutrición, Udelar. Dichos/as representantes serán considerados/as como los/as únicos/as interlocutores/as válidos/as en todo lo relativo a la aplicación del presente acuerdo, así como en la evaluación y sugerencia de modificaciones o agregados que se implementen en lo sucesivo.- OCTAVO: INFORMACIÓN: Los siguientes criterios se aplicarán por defecto a las actividades desarrolladas en este convenio, a menos que las partes acuerden términos distintos para alguna actividad: NOVENO: CONFIDENCIALIDAD: Los resultados obtenidos de trabajos, investigaciones y afines podrán publicarse en ámbitos científico-técnicos durante el desarrollo del estudio y con aprobación de la IdeM, mencionando los autores e instituciones participantes en el presente convenio. DÉCIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL: Cada parte conservará la propiedad de los conocimientos y los resultados producidos por su propio desarrollo e investigación, así como de su know-how adquirido antes de la entrada en vigencia del presente convenio. En caso de que, como producto de las actividades, surgiera un resultado útil o valioso que pudiera ser objeto de protección por los diversos instrumentos de propiedad intelectual, la titularidad de esta corresponderá a ambas partes por igual en régimen de condominio, a menos que las partes acordaran otro régimen de titularidad y/o distribución en forma expresa. Ninguna de las partes puede utilizar dichos resultados sin el consentimiento de la otra. Se deja expresa constancia que en relación con la parte que eventualmente pudiere corresponder a la Universidad de la República rige lo dispuesto por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 8 de marzo de 1994 y sus modificativas. DÉCIMO PRIMERO: DERECHOS DE USO: La UDELAR y la IdeM podrán hacer uso interno de los resultados derivados de la ejecución de este convenio. DÉCIMO SEGUNDO: En ningún caso podrán usarse los logotipos de la UDELAR y de la IdeM, sin autorización expresa entre las partes, como asimismo banners u otros objetos directamente vinculados a la imagen institucional. DÉCIMO TERCERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones legales o convencionales a cargo de cualquiera de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificadas por escrito de la constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificaran a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- DÉCIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD: Cada parte asumirá la responsabilidad que por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente convenio le pudiere corresponder, entre sí y/o respecto de terceros.- DÉCIMO QUINTO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEXTO: CONTROVERSIAS: Las partes intervinientes acuerdan que toda controversia, discrepancia o conflicto que se derive de la interpretación y cumplimiento de este convenio, se resolverá preferentemente de forma amigable y por la vía de la negociación directa. DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA COLABORACIÓN ENTRE LOS FIRMANTES: Las partes que suscriben el presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. DÉCIMO OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES: Se fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de este contrato los indicados como suyos precedentemente.- DÉCIMO NOVENO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado con aviso de entrega o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. VIGÉSIMO: REPRESENTACIÓN: La Universidad de la República acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido al efecto y adjuntado al presente Convenio.

 

Y en prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados como suyos en el acápite.

 

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico la facultad de firmar el convenio cuyo texto se aprueba en el numeral primero.

3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, para notificar a la Escuela de Nutrición, a las Divisiones Promoción Económica, Jurídica y Salud y pase al Servicio de Escribanía para la formalización  y protocolarización del convenio.

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-