Resolución N° 1405/21
Nro de Expediente:
2020-1001-98-000431
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
12/04/2021


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO: NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SRA. DANIELA BOURET CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 987/20, DE 5/3/20, POR LA CUAL SE RESUELVE DAR POR CONCLUIDO EL SUMARIO ADMINISTRATIVO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN Nº 693/19/5000 DE 26/7/19 Y SANCIONARLA CON 12 DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO POR LA COMISIÓN DE LAS FALTAS LEVES PREVISTAS EN LOS LITERALES A) Y H) DEL ARTÍCULO 423.2 VOL. III DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL (DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES SIN LA DEBIDA DILIGENCIA Y OBSERVAR CONDUCTA IRRESPETUOSA CON OTROS FUNCIONARIOS O CON EL PÚBLICO).-

Montevideo, 12 de Abril de 2021.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Daniela Bouret contra la Resolución Nº 987/20, de 5/3/20, por la cual se resuelve dar por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 693/19/5000 de 26/7/19 y sancionarla con 12 días de suspensión sin goce de sueldo por la comisión de las faltas leves previstas en los literales a) y h) del artículo 423.2 Vol. III del Digesto Departamental (desempeñar las funciones sin la debida diligencia y observar conducta irrespetuosa con otros funcionarios o con el público);

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente manifiesta que en relación al supuesto trato inadecuado e irrespetuoso respecto de otra funcionaria se hace caso omiso del principio constitucional rector de la relación funcional, según el cual el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario y que la susceptibilidad de este prevalece sobre el destinatario de la actividad estatal, mientras que indica que en relación a la imputada indiscreción respecto de las ausencias médicas de otro funcionario la previsión del artículo D.48 del Digesto Departamental no tiene por finalidad sancionar comentarios preocupados por las ausencias frecuentes del funcionario que afectan el normal funcionamiento del servicio y asimismo señala que no resulta ajustado a los hechos que se le impute falta de diligencia, dando por cierto que un funcionario fuera a trabajar bajo los efectos de estupefacientes cuanto ello en modo alguno resulta probado, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue presentado en tiempo y forma;

3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que la Administración debe velar por el cumplimiento del deber de respeto que debe imperar en las relaciones interpersonales de los funcionarios, de igual o distinta jerarquía, en el ejercicio de sus funciones y no se cuestiona el cumplimiento del deber del jerarca de ordenar y guiar el trabajo de sus subordinados sino la forma como se hizo en el caso de obrados;

4o.) que del análisis de las actuaciones cumplidas resulta acreditado que acaecieron los hechos imputados y en cuanto al comentario público de la situación de salud de un funcionario se trata de datos personales cuya divulgación requiere consentimiento previo y expreso, lo cual en el caso no se verificó, correspondiendo por tanto la imputación realizada;

5o.) que en cuanto al agravio referido a la imputación de falta de diligencia por la omisión en tomar medidas ante la sospecha de que un funcionario trabajaba bajo los efectos de estupefacientes, y a partir de sostener la impugnante que dicho consumo no resulta probado, no corresponde hacer lugar a dicho cuestionamiento en tanto la recurrente como jerarca debió tomar medidas para verificar si efectivamente la situación se producía y, de confirmarse, tomar medidas para encausar la situación a través del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional;

6o.) que en cuanto a la afirmación de la impugnante de que es víctima de presión sindical y que ha sido ella quien ha sufrido el peor de los hostigamientos por parte del gremio dicho extremo no resulta acreditado en obrados y por tanto también debe rechazarse el agravio sobre el punto;

7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Daniela Bouret, CI Nº 1.744.479-4, contra la Resolución Nº 987/20, de 5/3/20, por la cual se resuelve dar por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 693/19/5000 de 26/7/19 y sancionarla con 12 días de suspensión sin goce de sueldo por la comisión de las faltas leves previstas en los literales a) y h) del artículo 423.2 Vol. III del Digesto Departamental (desempeñar las funciones sin la debida diligencia y observar conducta irrespetuosa con otros funcionarios o con el público).-

2. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a la interesada y demás efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-