Resolución N° 5481/18
Nro de Expediente:
2018-1001-98-001433
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
26/11/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Carlos Layera contra la Resolución Nº 2437/18, de 28/5/18, por la cual se da por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 1130/17/5000 del 20/11/17 y se lo sanciona con 15 días de suspensión sin goce de sueldo.-

Montevideo, 26 de Noviembre de 2018.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Carlos Layera contra la Resolución Nº 2437/18, de 28/5/18, por la cual se da por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 1130/17/5000 del 20/11/2017 y se lo sanciona con 15 días de suspensión sin goce de sueldo (Art. R.423.3 lit. c) del Vol. III del Digesto Departamental, violación del deber de obediencia);
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia expresando que la orden impartida el 22/3/17 le imponía una nueva responsabilidad (la obligación de retirar un teléfono celular del economato) vulnerándose de tal forma lo dispuesto por la Administración respecto a mantener las condiciones de trabajo al ser trasladado como chofer del CCZ 9 y alega una errónea interpretación por su parte del artículo D. 50 (Vol. III, Digesto Departamental) al inferir que no era de su competencia usar celulares en su tarea, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que surge de las actuaciones sumariales (las cuales se realizaron respetando las garantías del debido procedimiento) que al ser interrogado el Sr. Layera reconoce expresamente no haber acatado la orden impuesta;
          4o.) que el artículo D. 50 (Vol. III, Digesto Departamental) establece el deber general de obediencia que tienen los funcionarios frente a las órdenes que, en materia de su competencia, les impartan sus superiores jerárquicos por lo que el funcionario debe acatar aquellas aún en el caso que no las comparta;
          5o.) que en tal sentido, sí el impugnante hubiera considerado que la orden conllevaba alguna irregularidad o afectaba sus intereses funcionales, debía observarla y plantear la situación expresamente para que se inicie un procedimiento administrativo para su resolución, extremo que en caso de obrados no se verificó;
          6o.) que en cuanto a la graduación de la pena el supuesto que se adecúa típicamente a la falta cometida es el recogido en el artículo R 423.3 literal c) el cual califica tal falta como grave y como consecuencia de ello corresponde la aplicación de una suspensión sin goce de sueldo de 15 días a 3 meses, fijándose para el caso concreto en quince días (el mínimo para faltas graves) en virtud de la gravedad de la falta y la inexistencia de circunstancias agravantes, por lo cual no resulta de recibo el agravio del recurrente respecto de la severidad de la sanción impuesta;
          7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
        1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Carlos Layera, C.I Nº 3.995.873-5, contra la Resolución Nº 2437/18, de 28/5/18, por la cual se da por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 1130/17/5000 del 20/11/17 y se lo sanciona con 15 días de suspensión sin goce de sueldo.-
        2. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-