Resolución N° 5422/15
Nro de Expediente:
2300-000707-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/11/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la petición simple presentada por el Sr. Gustavo Iracce en relación a la Resolución No. 345/15/2000 de 27 de marzo de 2015.-

Montevideo, 16 de Noviembre de 2015.-
 
          VISTO: la petición simple presentada por el Sr. Gustavo Iracce en relación a la Resolución No. 345/15/2000 de 27 de marzo de 2015, por la cual se dispuso confirmar las sumas adeudadas por concepto de Contribución Inmobiliaria, multa y recargos, con respecto al padrón No. 53.331/101, período 2/97-3/13;
          RESULTANDO: 1o.) que el peticionante solicita se aclare cuál es el tributo adeudado y que se le exonere de multas y recargos en virtud de que no pudo tomar conocimiento de los vencimientos correspondientes, por la falta de envío de las facturas por esta Administración, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que contrariamente a lo que alega el contribuyente, no se otorgó exoneración alguna al referido padrón en el ejercicio 1993, como surge del informe del Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
          3o.) que la deuda es por concepto de Contribución Inmobiliaria y cuando se hace mención a "tributos municipales" se hace referencia al género tributos departamentales de los que es sujeto activo el Gobierno Departamental y no como sinónimo de tributos domiciliarios; asimismo el hecho de que no recibiera la factura en su domicilio no le exime de las multas y recargos, mientras que el peticionante debió concurrir personalmente a las oficinas de esta Intendencia para gestionarlas o hacerlo vía telefónica o vía internet, en su caso;
          4o.) que no existe error u omisión no imputable al contribuyente o atribuible a la Administración, que la faculte a exonerar de multas y recargos (Art. 25 del Decreto No. 27.803 y Art. 6 del Decreto No. 34.853, recogidos en el Art. 12 del TOTID) más aún, de otorgarse se vulneraría el principio de igualdad de los administrados, derivado del Art. 8 de la Constitución;
          5o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la petición presentada;
          CONSIDERANDO: que el 13/10/15 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición simple presentada por el Sr. Gustavo Iracce, C.I. 1.485.910-6 en relación a la Resolución No. 345/15/2000 de 27 de marzo de 2015.-
          2. Pase al Servicio de Administración de Ingresos para notificar al interesado y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-