Resolución N° 0530/23
Nro de Expediente:
2022-2230-98-000522
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/01/2023


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
EXONERACIÓN: SE DECLARA EXONERADA A LA FIRMA PASINEL S.A. DEL PAGO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA, DE LA TASA GENERAL Y DE LA TASA ADICIONAL MERCANTIL, RESPECTO AL INMUEBLE DESTINADO A COCHERAS, PADRÓN NO. 430.568, POR LOS PERÍODOS, PORCENTAJES Y CUENTAS CORRIENTES SE DETALLAN EN EL NUMERAL 1º DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.-

Montevideo, 23 de Enero de 2023.-
 

VISTO: la gestión realizada por la firma Pasinel S.A. por la que solicita  la exoneración  de los tributos respecto  a las cocheras del  inmueble padrón No. 430.568;

RESULTANDO: 1o.) que se acreditó la titularidad del inmueble por parte de Pasinel S.A., que  el proyecto cuenta con Resolución No. 13887 del Ministerio de Economía y Finanzas que declaró promovida la inversión de la citada empresa de acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo No. 110/06 y el local cuenta con habilitación comercial vigente a partir del 17/08/2021 por el término de 8 años;

2o.) que el  Servicio de Contralor de la Edificación informa que con fecha 2/08/2022 se aprobó la Fase C respecto de la obras del padrón No. 430.568 y concedió la habilitación de las construcciones;

3o.) que según inspección realizada el  1/04/2022 se comprobó que se trata de una edificación en la que la superficie destinada a  cocheras supera el 50% del total del inmueble;

4o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que habiéndose cumplido las condiciones exigidas por los artículos 1 y 2 del  Decreto Nº 36.354 de fecha 22/06/2017, es posible otorgar los beneficios establecidos en el art. 3 de dicha norma, por un plazo de 10 años a contar desde la habilitación final departamental de las obras  en el inmueble destinado a estacionamiento, según el siguiente detalle: los primeros 5 años la exoneración será del 100%, los siguientes 2 años será del 85% y los siguientes 3 años será del 70%;

5o.) que por lo expuesto correspondería promover resolución que declare la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General y de la Tasa de Adicional Mercantil, respecto al inmueble padrón No. 420.568,  por los períodos, porcentajes y cuentas corrientes se detallan a obrados, señalando que la Intendencia dejaría de percibir anualmente la suma total  aproximada de $  3:633.333,00;

6o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;

CONSIDERANDO:  que procede proveer de  conformidad de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 36.354 de 22/06/2017;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerada a la  firma Pasinel S.A. al amparo de lo establecido en el Decreto No. 36.354, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General y de la Tasa Adicional Mercantil, respecto al inmueble destinado a cocheras,  padrón No. 430.568, por los períodos, porcentajes y cuentas corrientes se detallan:

 

Padrón

Cta. Cte. Contribución Inmobiliaria

Cta. Cte. Tasa General

Cta . Cte. Tasa Adic. Mercantil

Período

Porcentaje

430.568

5456940

-

-

01/01/2023 – 31/12/2027

100%

430.568

5456940

-

-

01/01/2028 – 31/12/2029

85%

430.568

5456940

-

-

01/01/2030 – 31/12/2032

70%

430.568

-

5680679

-

01/09/2022 – 31/08/2027

100%

430.568

-

5680679

-

01/09/2027 – 31/08/2029

85%

430.568

-

5680679

-

01/09/2029 – 31/08/2032

70%

430.568

-

-

5758145

01/12/2022 – 31/08/2027

100%

430.568

-

-

5758145

01/09/2027 – 31/08/2029

85%

430.568

-

-

5758145

01/09/2029 – 31/08/2032

70%

Por las exoneraciones que se otorgan la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $  3:633.333,00 (pesos uruguayos tres millones seiscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres).-

2o.- Disponer que la interesada deberá comunicar a la Intendencia de Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos los mismos, bajo apercibimiento de comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las mismas con la aplicación de las multas y recargos correspondientes. Los beneficios otorgados se perderán: 1) cuando la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) determine la existencia de incumplimientos de cualquier tipo. 2) cuando la Intendencia de Montevideo constatara que se se están incumpliendo las exigencias establecidas en el Decreto No. 110/016. 3) cuando se incumpla la normativa departamental que regula este tipo de actividad, especialmente, cuando se modifique el destino de estacionamiento o cuando manteniendo ese destino, el mismo no se encuentre funcionando efectivamente como tal, permaneciendo inoperativo.-

3o.- Indicar que la beneficiaria deberá comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-

4o.- Establecer que la gestionante deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto Contribución Inmobiliaria, a la Tasa General y a la Tasa de Adicional Mercantil  no alcanzados en la exoneración que se otorgue, los que serán facturados en oportunidad del cobro de cada una de las cuotas cuatrimestrales de Contribución Inmobiliaria de cada año y bimensuales de Tasa General y Tasa de Adicional Mercantil,  de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se publica en la web de la IM. A tales efectos podrán suscribirse a través de la web de la Intendencia: https://montevideo.gub.uy/tramites-y-tributos/solicitud/recibir-facturas-y-avisos-de-facturacion-por-correo-electronico-0, para recibir la misma vía mail, o retirarla en el Servicio de Gestión de Contribuyentes (Subsuelo - Entrada – Atrio calle Soriano) en el horario de 10:15a 15:45 horas, o en los Centros Comunales Zonales. También podrán acceder a un duplicado de facturas a través de la página web: www.montevideo.gub.uy.-

5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-