Resolución N° 86/18/6300
Nro de Expediente:
2017-1402-98-000026
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
10/7/2018


Tema:
LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA

Resumen:
Se dispone el levantamiento de la clausura de actividades de los procesos productivos que generan efluentes residuales, -dispuesta por Resolución No. 154/17/6300 de fecha 23/10/2017-, de la Cooperativa de Producción Uruguay - Venezuela “URUVEN”, RUT No. 215496220013.

Montevideo, 10 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Cooperativa de Producción Uruguay - Venezuela “URUVEN”, RUT No. 215496220013, sita en la calle Campichuelo No. 351, dentro de los límites del Municipio A, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 14;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 154/17/6300 de fecha 23 de octubre de 2017, se dispuso la clausura de todos los procesos productivos que generan efluentes residuales, por reiterado incumplimiento del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 "Disposición de aguas residuales de los establecimientos industriales", en concordancia con su artículo 11o. "Penalidades por Incumplimiento" que establece que cuando pese a las intimaciones que correspondan no se consiga el cumplimiento de sus disposiciones se podrá solicitar la clausura del establecimiento industrial;
        2o.) que luego de la Clausura, se mantuvieron reuniones con la Cooperativa, con el Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP) y con el Fondo para el Desarrollo (FONDES), con el fin de buscar alternativas para revertir dicha situación;
        3o.) que en dicho marco se creó una comisión de trabajo y con fecha 22 de marzo de 2018 la Dirección del Departamento de Desarrollo Ambiental, enumeró 13 (trece) condiciones establecidas de común acuerdo con el Estudio Pittamiglio (Representante Técnico de la Cooperativa), a efectos de su cumplimiento, con el fin de la rehabilitación de los procesos productivos de URUVEN (adjunto en Actuación 33);
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 2 de julio del corriente, el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental informa que: a) con fecha 20 de junio, la Cooperativa presentó la documentación requerida, b) con fecha 29 de junio se realizó una reunión a efectos de complementar la información remitida, c) con fecha 30 de junio se realizó inspección conjuntamente con la Unidad de Efluentes Industriales, donde se verificó que todos los puntos solicitados fueron cumplidos, por lo que se estaría en condiciones de propiciar el levantamiento de la clausura;
        2o.) que sin perjuicio de ello, tal y como surge del Acta de Inspección No. 1196 (adjunta en actuación 33), se establecen una serie de observaciones menores, las que se deberán cumplir a efectos del correcto funcionamiento de las instalaciones de URUVEN;
        3o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental, informa que en consecuencia corresponde el levantamiento de la clausura impuesta, sugiriendo que el mismo sea por el período de 6 meses, condicionado al estricto cumplimiento y mantenimiento de los requerimientos establecidos;
        4o.) que por Resolución No. 3256/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de autorizar la rehabilitación de los establecimientos cuyo funcionamiento hubiera sido impedido por transgresiones a la normativa, una vez eliminadas las circunstancias que ameritaron la medida;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Disponer el levantamiento de la clausura de actividades de los procesos productivos que generan efluentes residuales, -dispuesta por Resolución No. 154/17/6300 de fecha 23 de octubre de 2017-, de la Cooperativa de Producción Uruguay - Venezuela “URUVEN”, RUT No. 215496220013, sita en la calle Campichuelo No. 351, dentro de los límites del Municipio A, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.- Establecer que dicho levantamiento será por el plazo de 6 (seis) meses, condicionado al estricto cumplimiento y mantenimiento de los requerimientos establecidos, extremos que serán evaluados.
        3o.- Remitir copia de la presente Resolución al Servicio Central de Inspección General, a sus efectos.
        4o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que libre comunicación a la Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Junta Departamental de Montevideo; al Municipio A, y a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Central de Inspección General, y Centro Comunal Zonal No. 14; cumplido, pase al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, para la notificación de la empresa.

José Prato, Director General (I) del Departamento de Desarrollo Ambiental.-