Resolución N° 295/18/4000
Nro de Expediente:
2017-4112-98-001021
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/12/2018


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación y depósito de repuestos y accesorios automotrices, ubicado en el predio empadronado con el Nº 7.768, sito con frente a la calle Cerro Largo Nos. 1371/73.-

Montevideo, 6 de Diciembre de 2018.-
 
        VISTO: que Luis Jorge Manzo Méndez, solicita regularizar el establecimiento destinado a importación y depósito de repuestos y accesorios automotrices, ubicado en el predio empadronado con el Nº 7.768, sito con frente a la calle Cerro Largo Nos. 1371/73;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 311,44 m2 sobre una superficie de terreno de 158 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) en caso que llegue un camión de mayor porte asociado a importación marítima deberán contar con el aval de la Unidad Logística, o de lo contrario, fraccionar la mercadería para que llegue en vehículos reglamentarios; b) se ajusten a lo dispuesto de acuerdo a la Resolución Nº 1160/12; c) la operativa de carga y descarga se desarrolle sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, estacionando en zonas autorizadas y d) el funcionamiento se ajuste a lo declarado;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad del Municipio B viabiliza favorablemente la presente gestión;
        4º) que la Unidad de Logística comparte lo establecido por el Servicio de Ingeniería de Tránsito y sugiere aprobar la presente gestión condicionado se ajuste a la normativa de cargas vigente;
        5º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que, si bien no se ajusta a las condiciones de implantación establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto Departamental dado que no cuenta con área de carga y descarga interna, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autoriza la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a importación y depósito de repuestos y accesorios automotrices, ubicado en el predio empadronado con el Nº 7.768, sito con frente a la calle Cerro Largo Nos. 1371/73 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el funcionamiento se ajuste a lo declarado respecto a tipos de vehículos y frecuencias;
        d) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna, debiendo hacerlo dentro del horario declarado de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas;
        e) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        f) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        g) el interesado deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiese);
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-