Resolución N° 45/09/5500
Nro de Expediente:
8760-000552-09
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
25/3/2009


Tema:
MULTAS REGULACION ALIMENTARIA

Resumen:
Se aplica una multa de 26 U.R. a la empresa Alejandro Pérez Burnalli, sita en Bvar. España No. 2660 por comercializar productos fuera de las condiciones reglamentarias.-

Montevideo, 25 de Marzo de 2009.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la extracción de muestras de queso magro con sal marca "Chacra La Rinconada" del establecimiento destinado a Distribuidora, propiedad de la firma Alejandro Pérez Burnalli, sita en Bvar. España No. 2660, R.U.T. No. 170.156.130.014, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado del análisis microbiológico No. 89146 practicado sobre el mencionado producto, el mismo presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias por presencia de microorganismos superior al límite establecido;
        2o.) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de 26 U.R. por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso C del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de 13/VII/05 el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de





        hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de 26 U.R. (veintiséis unidades reajustables) a la firma Alejandro Pérez Burnalli, propietaria del establecimiento destinado a Distribuidora, sito en Bvar. España No. 2660, R.U.T. No. 170.156.130.014, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D 895 inciso C del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud, a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-