Resolución N° 2850/19
Nro de Expediente:
2019-7665-98-000003
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
10/6/2019


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio a suscribirse con la Universidad ORT del Uruguay.-

Montevideo, 10 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Oficina de Pasantías;
        RESULTANDO: que solicita se gestione la firma de un convenio de pasantías remuneradas con la Universidad ORT del Uruguay;
        CONSIDERANDO: 1º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        2º.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse con la Universidad ORT del Uruguay en los siguientes términos: En la ciudad de Montevideo, a los ..... días del mes de ..... de dos mil ......, entre POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante I.M.), con domicilio en Avenida 18 de Julio 1374, representada por ........ y POR OTRA PARTE la Universidad ORT del Uruguay (en adelante ORT), con domicilio en……………representada por…………….............. acuerdan la celebración del siguiente convenio Marco Complementario. PRIMERO: ANTECEDENTES: Con fecha 9 de agosto de 2001 las instituciones comparecientes suscribieron un convenio Marco de Cooperación Académica aprobado por Resolución Nº 2757/01 de fecha 30 de julio de 2001 tendiente a celebrar y ejecutar en común acuerdo programas y proyectos académicos, habiéndose previsto, dentro del mismo, la realización de actividades por parte de estudiantes de ORT en calidad de pasantes en dependencias de la I.M. La cláusula tercera de dicho convenio prevé la posibilidad de acuerdos específicos complementarios en los que se determinarán las obligaciones que asumirán cada una de las partes al respecto. SEGUNDO: MARCO NORMATIVO: Por medio de este instrumento las partes acuerdan establecer un nuevo régimen regulatorio, al amparo de las previsiones del artículo 51 de la Ley Nº 18719, decreto reglamentario Nº 54/011 y lo establecido en la Ley Nº 19122, decreto Nº 144/2014. TERCERO: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto el cumplimiento de las siguientes pautas: a) Mejorar la capacitación y competencias de los estudiantes, adquiriendo experiencia mediante el desempeño de actividades que en lo posible tengan vinculación con la profesión para la que se preparan, y que al mismo tiempo sean de utilidad para la Intendencia de Montevideo; b) Compensar a los estudiantes beneficiarios por las actividades realizadas con el pago de un estipendio. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: La ORT se compromete a proporcionar pasantes de acuerdo a los perfiles curriculares que en cada caso se determinen. Podrán estipularse condiciones de escolaridad, necesidad económica u otras, y establecerse la caducidad de la adjudicación desde que deje de cumplirse cualquiera de esos requisitos. Por su parte la I.M. se compromete a tomar a estos pasantes, efectuar su registro en el BPS, contratar el Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, incluirlos en el convenio de salud de los funcionarios para acceso a la cobertura médica y abonar una remuneración de 4 o 6 BPC según corresponda. QUINTO: REQUISITO DE APTITUD FÍSICA: Los beneficiarios deberán contar con carné de salud vigente durante el periodo de desempeño de las actividades como pasantes, expedido por el Ministerio de Salud Pública o entidades de salud habilitadas por este. SEXTO: PLAZO DE LAS PASANTÍAS: El plazo de pasantía de los estudiantes beneficiarios será de un año. Excepcionalmente podrá renovarse el mencionado plazo a un mismo estudiante por un período de 6 meses de duración como máximo, solamente en las siguientes circunstancias: a) Que la actividad desarrollada por el pasante no pueda ser suplida en forma inmediata por otro pasante debido a la inexistencia de postulantes, y que de ello derive un perjuicio inminente para la Administración; b) Que cumplido el plazo de la pasantía, no se haya logrado plenamente el cumplimiento del objetivo de capacitación del beneficiario. En ambos casos la actuación anterior del beneficiario debe haber sido comprobadamente satisfactoria. SÉPTIMO: REMUNERACIÓN: Los estudiantes tendrán una remuneración de 4 BPC por treinta horas semanales de labor. En caso de pactarse un régimen horario inferior la remuneración será proporcional. Si se trata de una mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años la remuneración será de 6 BPC. OCTAVO: OBLIGACIONES DE LOS PASANTES: Los pasantes cumplirán las actividades que se les asignen, procurándose que cubran de preferencia necesidades transitorias o excepcionales de la I.M. Cumplirán las ordenes que les impartan los jerarcas dentro de sus competencias, manteniendo la discreción y reserva de los hechos que tengan conocimiento por el desarrollo de sus actividades. NOVENO: RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES: Las autoridades de la I.M. determinarán y dirigirán la forma en que se desempeñarán las actividades de los pasantes. Estas actividades se cumplirán obligatoriamente en el régimen de horas diarias y de días por semana que se determine por los Servicios en cuyo ámbito se desempeñen. DÉCIMO: RÉGIMEN DE ASISTENCIA: La asistencia de los pasantes al desempeño de sus actividades se controlará por la I.M, y las omisiones que se comprueben darán lugar al descuento proporcional de los estipendios respectivos, sin perjuicio de la caducidad automática por inasistencias que se prevé en este convenio. DECIMOPRIMERO: IRREGULARIDADES: Ante hechos o situaciones irregulares en los que hubieren tenido participación pasantes, la I.M. podrá aplicar respecto de estos los mismos procedimientos administrativos establecidos para sus funcionarios con el fin de dilucidar esos hechos y deslindar responsabilidades, estando obligados los pasantes a prestar la colaboración que se les solicite. Igual obligación tendrán en los casos de procedimientos disciplinarios, respecto a los hechos que se investiguen en los que hubieren tenido participación o conocimiento. DECIMOSEGUNDO: LICENCIAS: Los pasantes tendrán derecho a una licencia por hasta veinte días hábiles por estudio, que se prorrateará de acuerdo al período de la pasantía si fuera inferior al año, a licencia médica debidamente comprobada, a licencia maternal y licencia anual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 18345 con las modificaciones introducidas por la Ley 18458. El día de su reintegro deberá presentar ante la Dirección de la oficina en la que desempeña sus actividades el comprobante respectivo. En caso contrario, y de no existir fuerza mayor que lo impida, se le descontarán los días respectivos. DECIMOTERCERO: CESE DE LAS PASANTÍAS: Las pasantías de los beneficiarios finalizarán cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Caducidad automática por la perdida de su condición de estudiante en los cursos que realizaba cuando asumió la pasantía; b) Caducidad automática por haber incurrido en cinco inasistencias injustificadas, con o sin aviso durante el periodo de doce meses; c) Cese unilateral a solicitud del Director de Servicio o Unidad donde desarrolla actividad el pasante, por causa de comportamiento irregular o notoria mala conducta,debidamente comprobada; d) Cese unilateral a solicitud del Director de Servicio o Unidad donde desarrolla actividad el pasante por ineptitud en el cumplimiento de sus funciones debidamente comprobada; e) Extinción por vencimiento del plazo de la pasantía. Los ceses unilaterales establecidos en los literales c) y d) deberán ser notificados previamente a las autoridades del Centro de Estudios correspondiente. La continuación de hecho de la pasantía, sin perjuicio de la responsabilidad del jerarca de la dependencia municipal respectiva, no generará derecho de ninguna especie. DECIMOCUARTO: EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: Los beneficiarios pasantes serán evaluados en cuanto a las actividades que desarrollan al finalizar el periodo de su pasantía y también de su prorroga si ella hubiere existido, de acuerdo a la reglamentación que dicte la Intendencia de Montevideo al respecto, pudiendo intervenir en el proceso la Institución de enseñanza a la que pertenezca el pasante cuando así se disponga por el Director de Servicio o Unidad donde desarrolla actividad el pasante. Dicha evaluación será comunicada preceptivamente a la Institución de enseñanza de la que proviene y una copia así como una constancia suscrita por el Director del Servicio correspondiente conteniendo un resumen de las actividades desarrolladas por el pasante le serán entregadas al finalizar la pasantía. DECIMOQUINTO: VIGENCIA: El presente convenio comenzará a regir a partir del día de la fecha, tendrá una vigencia de dos años de duración, renovándose en forma automática por iguales períodos de tiempo, salvo determinación en contrario quedando rescindido el Convenio Marco Complementario suscrito el día nueve de agosto del año dos mil uno. DECIMOSEXTO: RESCISIÓN: El presente convenio podrá rescindirse unilateralmente por cualquiera de las partes o de común acuerdo, siempre que se comunique a la otra parte por escrito con antelación no inferior a 30 días, por cualquier medio de notificación fehaciente previsto en la cláusula siguiente. Esto no afectará de modo alguno los programas o actividades que se encuentren en ejecución, debiéndose fijar en cada caso la fase en que se detendrán las actividades. DECIMOSÉPTIMO: DOMICILIOS: A todos los efectos a que dieren lugar este Acuerdo, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, considerándose válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. DECIMOCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMONOVENO: OTORGAMIENTO: En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y contenido, a un mismo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que antecede.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Información y Comunicación, a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas, a las Unidades Convenios y Central de Auditoría Interna y pase por su orden a la Contaduría General y a la Unidad Oficina de Pasantías, a sus efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-