Resolución N° 1900/13
Nro de Expediente:
4149-004087-11
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
6/5/2013


Tema:
REITERACION DE GASTO

Resumen:
Se reitera el gasto de $ 15:240.890,oo para la adquisición de predios y/o edificaciones aptos para la construcción de viviendas con destino a la Cartera de Tierras para Vivienda (Licitación Pública Nº 245438/1), por entender infundada la observación efectuada por el Tribunal de Cuentas en su dictamen de fecha 9 de enero de 2013.

Montevideo, 6 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 5127/12, de fecha 19 de noviembre de 2012 y su modificativa, la Nº 1559/12/5000, de 11 de diciembre de 2012), por la que se adjudicó la Licitación Púbica Nº 245438/1, para la adquisición de predios y/o edificaciones aptos para la construcción de viviendas con destino a la Cartera de Tierras para Vivienda, por un monto total de $ 15:240.890,oo (pesos uruguayos quince millones doscientos cuarenta mil ochocientos noventa pesos uruguayos), a los siete oferentes que se indican en la misma;
        RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República, en dictamen de fecha 9 de enero de 2013 (E.E. 2012-17-1-0003121, E. 7463/12) observó el gasto, por no constar en las actuaciones la anuencia de la Junta Departamental requerida por el numeral 1º del Art. 36º de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935;
        CONSIDERANDO: 1º.) que las competencias de los Gobiernos Departamentales para crear carteras de tierras no surge solamente del Artículo 67º de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible), con la finalidad allí establecida, sino también del Art. 125º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968 (Ley Nacional de Vivienda), y por remisión del Art. 119º de la misma ley, en las redacciones que a ambos les otorgó la Ley Nº 16.237 de 2 de enero de 1992;
        2º.) que de acuerdo con las citadas normas legales los Gobiernos Departamentales integran el Sistema Público de Producción de Viviendas, y han tomado a su cargo la promoción o construcción de conjuntos de vivienda en forma no lucrativa, de acuerdo a los términos de los Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el 21 de diciembre de 2006, y los días 14 y 28 de diciembre de 2007, referidos al "Cuarto Programa de Actuación Conjunta MVOTMA-IMM" (Acciones integrales en proyectos urbanos y habitacionales considerados estratégicos por alguna o ambas instituciones);
        3º.) que la adquisición de predios para la Cartera de Tierras es meramente instrumental de la finalidad social perseguida, pues los inmuebles pasarán, en último término, a propiedad de particulares, una vez cumplidos los procedimientos pertinentes;
        4º.) que por lo mismo, se entiende que no es de recibo la observación efectuada respecto al procedimiento seguido en estas actuaciones, pues no se trata de "adquirir terrenos y edificios para oficinas o establecimientos departamentales", ya que los mismos no serán utilizados para la instalación de oficinas o locales pertenecientes a este Gobierno Departamental;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Reiterar el gasto de $ 15:240.890,oo (pesos uruguayos quince millones doscientos cuarenta mil ochocientos noventa) para la adquisición de predios y/o edificaciones aptos para la construcción de viviendas con destino a la Cartera de Tierras para Vivienda (Licitación Pública Nº 245438/1-Referencias 199855 a 199860 inclusive), por entender infundada la observación efectuada por el Tribunal de Cuentas de la República en su dictamen de fecha 9 de enero de 2013 (E.E. 2012-17-1-0003121, E. 7463/12).-
        2º.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Acondicionamiento Urbano; a la División Tierras y Hábitat; al Servicio de



        Tierras y Vivienda; y pase, por su orden, a la Contaduría General y al Servicio de Compras, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-