Resolución N° 3597/17
Nro de Expediente:
2017-2536-98-000034
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
14/8/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Autorizar el mutuo disenso del convenio entre la empresa Gerdau Laisa SA y esta Intendencia en el marco del Programa Cocina Uruguay.-

Montevideo, 14 de Agosto de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones tendientes a la rescisión del Convenio en el marco del Programa Cocina Uruguay entre esta Intendencia y la empresa Gerdau Laisa S.A., aprobado por Resolución Nº 4845/14 de fecha 3 de noviembre de 2014;
      RESULTANDO: 1o.) que la Secretaría de Educación para la Ciudadanía informa que la empresa Gerdau expresó su voluntad de rescindir el contrato con el Programa Cocina Uruguay de dicha Secretaría con anterioridad al 30 de junio de 2017;
      2o.) que el día 11 de mayo de este año el Gerente Hernán Solero comunicó que no podrán seguir cumpliendo con el convenio acordado;
      3o.) que la División de Asesoría Jurídica realizó el control jurídico-formal del mutuo disenso, efectuándose las correcciones sugeridas por dicha División;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente aprobar el mutuo disenso del Convenio;
      2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
      EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto de mutuo disenso del convenio en el marco del Programa Cocina Uruguay entre la empresa Gerdau Laisa S.A y esta Intendencia en los siguientes términos: MUTUO DISENSO: En la ciudad de Montevideo, el -----de ------ de dos mil diecisiete comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante (la IdeM), RUT No. 211.763.350.018, con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, representada en este acto por .....................................y POR OTRA PARTE: GERDAU LAISA S.A., en adelante la Empresa, representada por ..............................., con domicilio en esta ciudad en ................................, quienes acuerdan celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Por documento privado de noviembre de 2014, cuyo texto fue aprobado por la Resolución 4845/14 de fecha 3 de noviembre de 2014, la IdeM y la Empresa otorgaron un convenio en el marco del Programa Cocina Uruguay, el cual se encuentra vigente al día de hoy. El Programa Cocina Uruguay es un programa de educación alimentaria que se lleva a distintas zonas de Montevideo por medio de una Unidad Cocina Móvil. Asimismo este programa tiene una Unidad educativa fija sita en el Mercado Agrícola de la IdeM, (MAM) para dar cumplimiento de sus objetivos. Las metas de la Administración con el desarrollo de este programa, es procurar y difundir a toda la población una sana elaboración de los alimentos, así como la creación de hábitos de alimentación saludables. Este desarrollo se logró con la participación de todos los actores de la sociedad, desde la actividad pública y la privada, participando y colaborando con este programa. II) La Empresa motivada por un cambio estructural y formal, ha comunicado con la debida antelación a la IdeM su voluntad de rescindir el convenio referido en el apartado anterior, no teniendo esta última objeciones en ello.- SEGUNDO: OBJETO: La IdeM y la Empresa acuerdan rescindir en todos sus términos el convenio referido en el numeral I) de la cláusula anterior, manifestando que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto en lo que hace a las obligaciones contraídas en los mismos, salvo las que surgen a texto expreso del presente contrato.- TERCERO: TRASPASO DE ADMINISTRACIÓN: La Empresa se compromete: I) A hacer entrega a la IdeM de todo lo concerniente a la administración del Programa mencionado. II) A entregar al cese del contrato toda la documentación o información y en general cualquier tipo de bien de propiedad de la IdeM que se haya entregado y/o haya tenido acceso en ocasión del cumplimiento del contrato con referencia a las obligaciones asumidas en el mismo.- CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- QUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diere certeza de su realización.- SEXTO: VIGENCIA: La rescisión tendrá efecto a partir de su firma, en lo que eventualmente no resultare exceptuado.- SÉPTIMO: DECLARACIONES: La presente rescisión tendrá efectos a partir de su firma. Sin perjuicio de ello los efectos definitivos de la resolución se producirán una vez cumplido lo establecido en la cláusula tercero y todas las obligaciones y eventuales restituciones a cargo de la empresa. Exceptuadas las circunstancias enunciadas, y cumplidas que sean las obligaciones emergentes del presente nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto derivado de las gestiones que se rescinden. OCTAVO: REPRESENTACIÓN: La Empresa acredita la representación invocada según certificado notarial expedido en ---------------- el ------- de -------de ------------ por el/la Escribano/a -----------, que se exhibe en este acto. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el Convenio de mutuo disenso que se aprueba por el numeral anterior.-
      3.- Comuníquese a las Divisiones Comunicación y a la Asesoría Jurídica, al Servicio
      de Escribanía y pase a la División Políticas Sociales a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-