Resolución N° 4121/23
Nro de Expediente:
2023-1001-98-000015
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/08/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO-SE DEJA SIN EFECTO LOS TEXTOS DE CONVENIO APROBADOS POR LAS RESOLUCIONES Nº 1446/22, DE 4/04/22 Y Nº 0871/23 DE 13/02/23 Y SE CONVALIDA LO ACTUADO Y SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) Y LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DEPORTIVO ORIENTAL EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE.-

Montevideo, 28 de Agosto de 2023.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre esta Intendencia, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y la asociación civil Club Deportivo Oriental;

                         RESULTANDO: 1o.) que por Resolución N.º 1876/22, de 29/12/22, ANTEL aprobó la suscripción del referido convenio con el objeto de regular la relación entre las partes y sus respectivas obligaciones en cuanto a la entrega, uso y conservación del local y las instalaciones construidas dentro del predio del Complejo Multifucional Antel Arena específicamente en el padrón No. 409.482;

2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el control jurídico formal que le compete del texto recibido;

3o.) que por Resolución N.º 1446/22 de 4/4/22 se aprobó el texto del referido convenio posteriormente dejado sin efecto por Resolución N.º 0871/23 de 13/02/23;

4o.) que la abogada asesora del Departamento sugiere dejar sin efecto el texto de convenio aprobado por la Resolución No. 0871/23 de 13/02/23;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

2o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Dejar sin efecto los textos de convenio aprobados por las Resoluciones Nos. 1446/22, de 4 de abril de 2022 y 0871/23 de 13 de febrero de 2023.-

2.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y la asociación civil Club Deportivo Oriental en los siguientes términos: CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día  de    de 2023, comparecen: POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Telecomunicaciones (en adelante “Antel”), representada por              en su calidad de             , con domicilio en la calle Guatemala Nº 1075 e inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 211003420017, POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante “IdeM”), representada por           en su calidad de            con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 211763350018, Y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Club Deportivo Oriental, representada por          ,en su calidad de            , con domicilio en la calle Valladolid N° 3872 e inscripta en el Registro Único Tributario con el N°               , individualmente identificadas como “Parte” y colectivamente como “Partes”, convienen lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes: I) La IdeM es propietaria de los inmuebles padrones Nros. 72.476, 409.482 y 409.483, que conforman el predio delimitado por la Avda. José Pedro Varela, la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga, la calle Pte. Ing. José Serrato, la Av. Jacobo Varela y la calle Valladolid. II) Con fecha 23 de abril de 2013, la IdeM y Antel celebraron un convenio para la construcción y explotación del Complejo Multifuncional Antel Arena (en adelante “Antel Arena”). De acuerdo al numeral 3.1 de dicho convenio, la IdeM se obligó a otorgar a Antel previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo (en adelante JDM) el uso de los inmuebles referidos en el numeral I de esta cláusula. III) Por Decreto Nº 34.592 la JDM otorgó la anuencia correspondiente la que fue promulgada por Resolución Nº 1647/13 de 23/4/2013. IV) Con fecha 20 de junio de 2013, Antel llamó a Concurso de Ideas Arquitectónicas para la construcción del Antel Arena. De acuerdo al proyecto ganador se requería la relocalización de diversos espacios destinados a la población, donde sus instalaciones debían ser diseñadas e integradas al conjunto de las áreas en forma armónica. V) En virtud de ello, Antel llevó a cabo la construcción de la nueva Sede del Club Deportivo Oriental, ubicado en la calle Valladolid N° 3872, que forma parte de los padrones N° 409.482 y N° 72.476, entre Boulevard José Batlle y Ordoñez y la Avenida Jacobo Varela. VI) Las instalaciones fueron entregadas al representante del Club Deportivo Oriental según acta de entrega de fecha 21 de marzo de 2015 que se adjunta. En dicha Acta se estableció el compromiso de suscribir un convenio que dispusiera determinadas obligaciones a sus efectos. VII) A efectos de reglamentar y documentar la entrega del Club Deportivo Oriental, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio. SEGUNDO. Objeto: El presente instrumento tiene por objeto regular la relación entre las Partes y sus respectivas obligaciones con relación a la entrega, uso y conservación del Local y las instalaciones construidas dentro del predio del Complejo Multifuncional Antel Arena específicamente en los padrones N° 409.482 y N° 72.476, en adelante el “Local”. TERCERO. Destino del Local: a) el Local será destinado exclusivamente para la realización de actividades sociales y deportivas sin fines de lucro, por parte del Club Deportivo Oriental. b) Las Partes declaran que el destino referido constituye una condición fundamental para la vigencia y continuidad de este contrato, en consecuencia, el Club Deportivo Oriental no podrá utilizarlo para fines distintos de los aquí acordados, tampoco podrá conceder el uso a terceros. CUARTO. Obligaciones: Antel se obliga a: Permitir el uso del Local al club Deportivo Oriental y permitir su funcionamiento durante el plazo y en las condiciones previstas en el presente. El Club Deportivo Oriental se obliga a: a) Utilizar el Local con la diligencia de un buen padre de familia, siendo responsable de cualquier obligación, reclamación, daño y perjuicio generado durante el plazo de utilización, ocasionado al Local o a las personas, que sean provocados por terceros, empleados o personas vinculadas al mismo, estando Antel y la IdeM exenta de toda responsabilidad al respecto. b) No realizar reforma edilicia alguna sin autorización expresa y escrita de Antel. c) Mantener, sin modificaciones, la fachada del Local. d) No colocar cartelería, antenas, ni publicidad de tipo alguno, sin autorización previa y por escrito de Antel. e) No realizar propaganda proselitista ni con referencia a ningún culto. f) Permitir a Antel, durante toda la vigencia del contrato, realizar publicidad de todos sus productos y servicios en el interior y en el exterior del Local y sus instalaciones. g) Realizar el mantenimiento, higiene y cuidado periódicos del Local y predio afectados al funcionamiento del referido Club. h) Realizar las reparaciones edilicias que fueren necesarias, sin afectar la estructura ni el diseño. i) Mantener en buen estado de conservación la pintura del Local, no pudiendo variar el color de las fachadas, las áreas verdes, puertas, vidrios. j) Mantener la Certificación de Bomberos al día, el sistema de 2detección y extinción habilitados, los extintores vigentes y las Bocas de Incendio Accesibles. k) Pagar los consumos de todos los servicios de que se sirve el Club, como ser, por ejemplo pero no limitado a: servicios de luz, agua, comunicaciones, tributos domiciliarios. l) El predio en su totalidad o en parte no podrá ser utilizado para vivienda. m) Será de su cargo la contratación de servicios de seguridad (instalación de cámaras, alarmas, personal de vigilancia. n) Permitir el uso a Antel de las instalaciones y el Local un fin de semana al mes, en fecha a acordar y coordinar entre las Partes. QUINTO. Vigencia: El presente contrato comenzará a regir desde su firma y permanecerá vigente en tanto se mantenga el Convenio relacionado en el numeral II) del artículo PRIMERO que antecede. SEXTO. Estado del Nuevo Local y su cuidado: El Club Deportivo Oriental declara que está ocupando el Local desde su efectiva entrega el 21 de marzo de 2015 ratificando en un todo el inventario suscrito entre las Partes que se agrega en el ANEXO 3. Asimismo reconoce que todas las mejoras que presenta a la fecha y todas aquellas que se le incorporen por cualquier concepto, quedarán a beneficio de Antel. SEPTIMO. Antel podrá: 7.1. Realizar a su costo, cualquier cambio en la estructura, apariencia y color del Local, de manera que el mismo conforme una unidad arquitectónica con las demás construcciones existentes en el Complejo. 7.2. Realizar inspecciones periódicas a efectos de constatar el estado de conservación e intimar la realización del mantenimiento en caso de corresponder. OCTAVO. Responsabilidad: Antel y la IdeM no serán responsables por ningún incumplimiento de la Asociación Civil que gestiona el Club Deportivo Oriental con relación al personal contratado para prestar servicios bajo cualquier forma jurídica en o para el Club Deportivo, ya sea laboral, previsional, tributaria, referente al cumplimiento de normas de seguridad, o de cualquier otra naturaleza. Tampoco responderá por ningún hurto, daño, incendio o accidente que pudiese sufrir dicho Club o sus dependientes, en sus personas o bienes, muebles o materiales utilizados por éste o su personal. El Club Deportivo Oriental se obliga a indemnizar y a mantener indemne a Antel y a la IdeM, directores, empleados y funcionarios por cualquier reclamación que surja en dicho sentido. NOVENO. Independencia de las Partes y sus Empleados: Queda establecido, y así lo declaran las Partes, que la presente vinculación se entabla entre personas jurídicas autónomas e independientes y que no es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación de dependencia o de carácter similar entre ellas, ni entre cada una de ellas y las personas asignadas por la otra para la ejecución del Convenio. Asimismo, las Partes declaran que responderán personalmente en caso de eventuales reclamaciones de sus dependientes y/o contratados a consecuencia de la ejecución de este Convenio, manteniendo indemne el patrimonio de la co-contratante. DÉCIMO. Cláusula Resolutoria Expresa: El convenio se resolverá de pleno derecho, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Club Deportivo Oriental, debiendo la citada institución restituir inmediatamente a Antel el Local. DECIMOPRIMERO. Jurisdicción: Las Partes acuerdan la competencia de los Tribunales de Montevideo para dirimir cualquier contienda que pudiera derivar del presente. DECIMOSEGUNDO. Otros documentos que integran el Convenio: Se consideran parte integrante del presente Convenio, los siguientes documentos, que las Partes declaran conocer y aceptar: a) Acta de Entrega de fecha 21 de marzo de 2015 (Anexo I); b) Plano del nuevo Local de Club Deportivo Oriental (Anexo II), c) Inventario del Local (Anexo III). DECIMOTERCERO. Mora automática: La mora en el cumplimiento de las obligaciones se configurará en forma automática en los plazos establecidos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. DECIMOCUARTO. Comunicaciones: Con relación a este contrato las Partes acuerdan la validez del telegrama colacionado con acuse de recibo. DECIMOQUINTO. Domicilios: Las Partes constituyen domicilio en los declarados como suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO. Otros compromisos: El Club asume la carga de contratar un seguro integral contra todo tipo de riesgos. DE CONFORMIDAD Y EN SEÑAL DE APROBACIÓN, los comparecientes suscriben este contrato en 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha señalados al comienzo.

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio que se aprueba por el numeral anterior.-

4.- Comuníquese a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a la asociación civil Club Deportivo Oriental, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente convenio.-

 

 

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-