Resolución N° 3835/08
Nro de Expediente:
4600-005299-07
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
2/9/2008


Tema:
TURISMO

Resumen:
Convalidar lo actuado por la División Turismo, prestando aprobación a las cláusulas del convenio de coorganización a suscribir entre la IMM y el Sr. Martín Fernández, relativo al espectáculo "Aida".

Montevideo, 2 de Setiembre de 2008.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio de coorganización a suscribir entre la IMM y el Sr. Martín Fernández;
      RESULTANDO: 1o.) que dicho acuerdo tiene como cometido la organización del espectáculo "Aida", realizado el día 10 de noviembre de 2007, en las instalaciones del Palacio Peñarol;
      2o.) que la División Turismo señala que el texto del convenio que se propone aprobar ha sido confeccionado en acuerdo con la Asesoría Jurídica y la anuencia de la Secretaría General;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Turismo solicita el dictado de resolución aprobando el texto de referencia;
        2o.) que se estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Convalidar lo actuado por la División Turismo, prestando aprobación a las cláusulas del siguiente:
      CONVENIO DE COORGANIZACIÓN: En Montevideo, con fecha .... de ........ de 2008, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, representada por el , C.I. Nº ......... con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360, RUT Nº 211763350018, y POR OTRA PARTE: el Sr. Martín Fernández, C.I. Nº 1.635.430-2, constituyendo domicilio en la calle Mariano Moreno Nº 2161, convienen en celebrar lo siguiente:
      PRIMERO: Antecedentes: I) Es y ha sido política cultural de la IMM impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, tanto en su práctica como en su goce, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. En este marco, el Sr. Martín Fernández propone la realización del espectáculo "Aida", el cual la IMM considera de sumo interés. II) Es interés de las partes aunar esfuerzos para que el evento que se dirá, reúna las condiciones de calidad y seguridad necesarias en todo espectáculo de tipo cultural. SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente convenio, es la COORGANIZACIÓN por parte de la IMM del espectáculo indicado en la cláusula PRIMERO de éste instrumento; a realizarse el día 10 de noviembre de 2007, a partir de las 21.00 hs. en las instalaciones del Palacio Peñarol. TERCERO: Obligaciones de la IMM: La IMM se obliga a: 1) Colaborar con la organización general del espectáculo, de acuerdo al carácter de COORGANIZADOR asumido por esta Comuna, y dentro de los términos establecidos en el presente acuerdo. 2) Promocionar por sus medios habituales la realización del evento, informando a las dependencias correspondientes sobre el carácter asumido. 3) Designar un coordinador por la IMM. CUARTO: Obligaciones del Sr. Martín Fernández: El Sr. Martín Fernández se obliga a: 1) Hacerse cargo de la financiación del evento y de su puesta en escena, incluyendo todos los gastos que surjan para su implementación. Para dicha financiación la recaudación por concepto de sponsorización y entradas será en su totalidad para el Sr. Martín Fernández, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula QUINTO del presente instrumento. Se designará a esos efectos un responsable por parte del Sr. Martín Fernández que coordinará acciones con los inspectores del Servicio Central de Inspección General y el representante de la IMM designado. 2) Tomar a su cargo la promoción del evento por los medios de difusión masiva que se entiendan necesarios, afrontando los gastos generados por dicha publicidad. 3) La representación de los artistas, afrontando todos los gastos que deriven de tal circunstancia, tales como cachets, pasajes, alojamientos, etc. 4) Pagar los derechos de autor, el monto correspondiente al Fondo Nacional de Música, la habilitación de Bomberos, el Servicio 222 y todos los tributos, cargas sociales, seguros y obligaciones de cualquier naturaleza que grave dicho evento, y que se generaren a su causa o en ocasión de su ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 3º de la cláusula TERCERO. 5) Hacerse cargo de la confección de entradas, afrontando los gastos correspondientes y entregar a la IMM el expolio municipal y 300 invitaciones que serán distribuidas por la IMM entre los beneficiarios de sus programas sociales. 6) Acordar en coordinación con la IMM lo relativo a la seguridad del predio y alrededores, así como cualquier otro aspecto relativo al espectáculo que las partes estimen conveniente coordinar. 7) Asegurar que la presencia de la IMM en la publicidad estática que se disponga en el escenario y alrededores tenga el mismo destaque que el dado a los demás auspiciantes y patrocinadores, incluyendo a su vez a la IMM en carácter de COORGANIZADOR en toda difusión que se realice, en lugares preferenciales y de forma destacada. 8) Prestar dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la finalización del evento, la rendición de cuentas sobre lo recaudado por concepto de entradas, sin perjuicio de que la IMM se reserva el derecho de efectuar contralores al momento de la venta de entradas. 9) No ceder este contrato sin el consentimiento expreso y por escrito de la IMM. QUINTO: Distribución de los ingresos: 1) Del total producido por el espectáculo se distribuirán los ingresos de la siguiente manera: La recaudación por concepto de sponsorización y entradas será en su totalidad para el Sr. Martín Fernández. Sin perjuicio de ello, por cada entrada vendida será destinado a la IMM $ 20 (pesos uruguayos veinte). 2) La suma destinada a la IMM será entregada en su totalidad en el plazo de 15 (quince) días desde la finalización del evento, y depositada en la cuenta extrapresupuestal de Murga Joven. 3) La IMM se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, estados de situación y balances de lo actuado. SEXTO: Responsabilidad: El Sr. Martín Fernández asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los involucrados en la realización del espectáculo. Asimismo asume las obligaciones que por el mismo pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. El Sr. Martín Fernández será responsable también de indemnizar en caso de daños. Por otra parte el Sr. Martín Fernández asumirá la responsabilidad emanada del cumplimiento de todas las disposiciones nacionales y municipales vigentes, para espectáculos públicos, las que serán controladas por los inspectores correspondientes. SÉPTIMO: Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Sr. Martín Fernández, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IMM. Se considerará que el Sr. Martín Fernández ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro de diez (10) días de plazo, no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal que el Sr. Martín Fernández declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituídos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO PRIMERO: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones asumidas. DÉCIMO SEGUNDO: Constancias: Este instrumento se lee, y las partes así lo otorgan y suscriben en dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
      2.- Delegar en el Director del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se transcribe en el numeral 1º de la presente.
      3.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Turismo; y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-