Resolución N° 1212/23/2000
Nro de Expediente:
2023-2230-98-000589
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/6/2023


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se declara exonerada a la ANEP del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales, tasas de cobro conjunto e impuesto a los Baldíos respecto de los inmuebles padrones Nº 185.401/102, 5.452/203, 3.918/305, 21.888/103, 61.036, 61.033, 89.163, 89.164, 61.034 y 165.972 a partir del 01/01/2023, dejando de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 125.487,00.

Montevideo, 9 de Junio de 2023.-
 
        VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) por la que solicita la exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto a los inmuebles padrones Nos. 185.401/102, 5.452/203, 3.918/305, 21.888/103, 61.036, 61.033, 89.163, 89.164, 61.034 y 165.972.
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante presenta certificado notarial por el cual acredita su calidad de propietaria de los inmuebles de referencia;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios indica que el art. 463 de la Ley No. 16.226 de 29/10/1991, declaró la inmunidad impositiva de determinados organismos del Estado, en cuya nómina se encuentra la gestionante y del art. 14 del Decreto No. 24.754, surge el amparo para otorgar la exoneración de las tasas de cobro conjunto al impuesto Contribución Inmobiliaria a ANEP;
        3o.) que el art. 8.1 D) de la reglamentación aprobada por Resolución No. 2091/20 establece que el beneficio para las instituciones amparadas en el art. 463 de la Ley No. 16.226 se otorgarán sin plazo desde la primera solicitud;
        4o.) que por lo expuesto se sugiere promover el dictado de la resolución que otorgue la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales, tasas de cobro conjunto e impuesto a los Baldíos respecto a los inmuebles padrones Nos. 21.888/103, 61.036, 61.033, 89.163, 89.164, 61.034 y 165.972 a partir del 01/01/2023 y señala que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 125.487,00;
        5o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 4401/20 de 7 de diciembre de 2020, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, la facultad de conceder exoneraciones tributarias a organismos públicos de enseñanza;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al amparo de lo dispuesto por el art. 463 de la Ley 16.226, y del art. 14 del Decreto No. 24.754 y art. 8.1 D) de la reglamentación aprobada por Resolución No. 2091/20, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, adicionales, tasas de cobro conjunto e impuesto a los Baldíos respecto de los inmuebles padrones Nº 185.401/102, 5.452/203, 3.918/305, 21.888/103, 61.036, 61.033, 89.163, 89.164, 61.034 y 165.972 a partir del 01/01/2023, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 125.487,00 (pesos uruguayos ciento veinticinco mil cuatrocientos ochenta y siete).-
        2o.- Establecer que la interesada deberá comunicar a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, el cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración, dentro de los 60 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las circunstancias con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        3o.- Disponer que la gestionante deberá comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a:exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a los efectos de recibir las notificaciones que se deban efectuar en el trámite que se promueve, así como para toda otra notificación relativa a su calidad de contribuyente frente a esta Intendencia. A partir del día siguiente de efectuada la notificación en el domicilio físico o correo electrónico constituidos, comenzarán a computarse los plazos que correspondan - de acuerdo a la normativa nacional y departamental - para la evacuación de la vista que se confiera, la interposición de recursos administrativos u otros actos que deban cumplirse en plazo determinado legalmente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Mauricio Zunino, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-