Resolución N° 76/19/5500 | Nro de Expediente:
2019-9608-98-000007 |
DESARROLLO SOCIAL | Fecha de Aprobación:
30/7/2019 |
Tema:
PAGOS
Resumen:
Autorizar el pago de U$S 1.025,22 y el pago de $ 11.193,oo a favor de Aoac International y Rovira Dieste & Cia S.C respectivamente, para la obtención de un Libro Técnico de Aoac edición No. 21.-
Montevideo, 30 de Julio de 2019.- |
VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Unidad Laboratorio de Bromatología relacionadas con el pago por un monto total de $ 47.709,oo para la obtención del Libro Técnico Aoac edición No. 21;
RESULTANDO: 1o.) que la citada Unidad dependiente del Servicio de Regulación Alimentaria cuenta actualmente para mejores técnicas de procesamiento bromatológico con la versión No. 16 del "Libro Técnico de la AOAC" y solicita la adquisición de la última edición vigente No. 21, siendo este recurso de suma importancia para la mejora del trabajo y la actualización técnica del sector en los procesos de análisis;
2o.) que dicha bibliografía no se puede adquirir en plaza siendo la única opción la transferencia desde el exterior por la empresa AOAC;
3o.) que La AOAC INTERNATIONAL es una asociación científica privada sin fines de lucro fundada en el año 1884, y sus principales líneas de trabajo son: a) desarrollo y validación de métodos analíticos a través de consensos, b) mejoramiento de los procedimientos de aseguramiento de la calidad en los laboratorios; con la finalidad de promover la calidad de las mediciones y la validación de métodos analíticos para alcanzar la visión de “confianza internacional en resultados analíticos”;
4o.) que el Equipo Económico Financiero de la División Salud, manifiesta que cuenta con disponibilidad financiera para la compra del libro;
5o.) que la Unidad de Compras - Importaciones, indican que en lo que refiere a la importación de libros técnicos no es necesario tramitar resolución ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en razón de la exoneración prevista por la Ley No. 15.913, y que el despachante de aduanas elevó con detalle los gastos estimados para el despacho del mencionado material técnico;
6o.) que el Servicio de Compras efectúo por sistema SEFI el ingreso de número de acreedor a la empresa AOAC;
7o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal realizó las siguientes solicitudes SEFI No. 221.183 (acreedor No. 103.033) por un monto en dólares americanos de U$S 1.025,22 para la compra del libro a AOAC y No. 221.185 (acreedor No. 88.331) a favor del despachante Rovira Dieste & Cìa S.C;
8o.) que el pago del libro se realizará mediante transferencia bancaria en dólares a AOAC INTERNATIONAL´S con los siguientes datos: Banking Information: PNC Bank - 8800 Tinicum Blvd - Philadelphia, PA 19153 USA; ABA/Routing # Wires: 031000053; ABA/Routing # ACH: 054000030; Acct#: 5303563911; Swift Code: PNCCUS33;
9o.) que la División Salud y el Servicio de Regulación Alimentaria manifiestan su conformidad con el trámite para la obtención del libro para el Laboratorio de Bromatología;
CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 3258/15 de fecha 09 de julio de 2015, el señor Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de ordenador secundario de gastos con el límite máximo del monto establecido para la compra directa, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 28o., 29o., y 30o., del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado TOCAF y el Decreto Departamental No. 25.400;
2o.) que la presente
operación encuadra en dicha modalidad;LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE: 1.- Aprobar el pago del libro técnico de la AOAC por un monto de U$S 1.025,22 (dólares americanos un mil veinticinco con 22 centésimas) a favor de la empresa AOAC INTERNATIONAL (acreedor No. 103.033) mediante transferencia bancaria con los siguientes datos: Banking Information: PNC Bank - 8800 Tinicum Blvd - Philadelphia, PA 19153 USA; ABA/Routing # Wires: 031000053; ABA/Routing # ACH: 054000030; Acct#: 5303563911; Swift Code: PNCCUS33.-
2.- Aprobar el pago a la empresa despachante por un monto de $ 11.193,oo (pesos uruguayos once mil cientos noventa y tres) a favor de Rovira Dieste & Cìa S.C (acreedor No. 88.331) referente a gastos de importación, timbres, honorarios, entre otros.-
3.- Establecer que la erogación resultante sera atendida con cargo a las siguientes solicitudes SEFI Nos. 221.183 (AOAC) y 221.185 (Roviera Dieste).-
4.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Salud, a los Servicios de Compras, de Regulación Alimentaria, a las Unidades Centrales de Presupuesto, de Auditoría Interna, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
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Dra. Fabiana Goyeneche, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.- |
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