Resolución N° 960/23/1200
Nro de Expediente:
2023-5220-98-000287
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/10/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Galedur SA, responsable del local comercial ubicado en Av. 18 de Julio No. 1421, por falta de la Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-

Montevideo, 3 de Octubre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local comercial ubicado en Av. 18 de Julio No. 1421, responsabilidad de la empresa Galedur SA, RUT 217144980018;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios, labrándose el Acta No. 4030, de 4/2/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido, el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.1920.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 34.134, de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13, de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 01/12/20 y 570/20/1000 de 04/12/20 se delegó
        en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto

        de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Galedur SA, RUT 217144980018, con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1421, responsable del local comercial ubicado en la citada vía de tránsito, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-