Resolución N° 165/22/4000
Nro de Expediente:
2022-9413-98-000024
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/8/2022


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para el establecimiento destinado a venta y service de artículos informáticos, ubicado en el predio empadronado con el N.º 198, sito con frente a la calle Cerro Largo N.º 1529.-

Montevideo, 29 de Agosto de 2022.-
 
        VISTO: que Malicor SAS, solicita regularizar el establecimiento destinado a venta y service de artículos informáticos, ubicado en el predio empadronado con el N.º 198, sito con frente a la calle Cerro Largo N.º 1529;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a ocupar de 490 m2 sobre una superficie de terreno de 302 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) los tipos y frecuencias de los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado en el presente estudio; b) las tareas de carga y descarga con vehículos de porte menor se podrán efectuar en la vía pública ajustándose al Art. D. 654 del Volumen V del Digesto; c) no se podrá realizar tareas de carga y descarga en y desde la vía pública en autoelevadores; d) se respete la normativa vigente y e) en caso de constatarse en instancias posteriores el incumplimiento de alguna de las condicionantes, podrá ser denegada la solicitud;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto (no cuenta con área de carga y descarga interna), propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución N.º 4256/20 del 1°/XII/2020 y su modificativa N.º 0477/21 del 25/I/21, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a venta y service de artículos informáticos, ubicado en el predio empadronado con el N.º 198, sito con frente a la calle Cerro Largo N.º 1529, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución N.º 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución N.º 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa N.º 1160/12 del 19/III/12;
        c) las tareas de carga y descarga con vehículos de porte menor se podrán efectuar en la vía pública ajustándose al Art. D. 654 del Volumen V del Digesto;
        d) no se podrá realizar tareas de carga y descarga en y desde la vía pública en autoelevadores;

        e) que se mantengan las frecuencias y tipologías de vehículos declarados relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente y a la infraestructura edilicia del establecimiento en todo momento. Ingreso: 1 (un) porte menor cada 10 (diez) días. Egreso: retiran clientes;
        f) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto N.º 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        g) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;

        h) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna debiendo hacerlo dentro del horario declarado, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h;
        i) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la IdeM;
        j) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución N.º 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto N.º 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto N.º 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        k) la validez de esta gestión de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72 es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición. Deberá presentarse la habilitación correspondiente al comenzar a funcionar. Facultando a la Dirección del Servicio de Contralor de la Edificación a conceder ampliación de plazo por motivos debidamente justificados;
        l) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        m) en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno, se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata.-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal N.º 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arq. Martín Delgado, Directora General.-