Resolución N° 5421/15
Nro de Expediente:
1001-028997-15
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/11/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar parcialmente al recurso de reposición interpuesto por una funcionaria contra la Resolución No. 3195/15 de 8 de julio de 2015, sólo en lo relativo a la tipificación de la falta, la que se establece como leve y se reduce la sanción impuesta a 14 días de suspensión sin goce de sueldo.-

Montevideo, 16 de Noviembre de 2015.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Sandra Roxana Segovia Reyes contra la Resolución No. 3195/15 de 8 de julio de 2015;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se dispuso dar por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución No. 763/14/5000 de 26/8/14 y sancionar a la mencionada funcionaria con 30 días de suspensión sin goce de sueldo;
          2o.) que la recurrente señala que existe una inexacta tipificación de la conducta como falta administrativa, mientras que no se produjo prueba suficiente; que actuó dentro de los límites de su cargo y no se negó a acatar órdenes impartidas por los jerarcas; que la denuncia no fue realizada de mala fe y con ella no se pretendió hacer incurrir en error a las autoridades con la finalidad de provocar un perjuicio, entre otros agravios;
          3o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que la denuncia de acoso moral fue presentada en febrero de 2014, inmediatamente luego de dictada la Resolución No. 1150/13/5000, de 16/12/13, por la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la recurrente por desconocimiento de las órdenes impartidas por la superioridad;
          5o.) que los hechos en que fundamenta el acoso moral son los mismos que venía planteando y discutiendo con su dirección y que, por otro lado, ya habían sido sustanciados y a los cuales se les dio trámite oportunamente; se entiende que la denuncia no hizo sino dar cuenta de la situación conflictiva que vinculaba a ambas funcionarias, planteada con la única finalidad de ser utilizada como medio de defensa en el marco de un sumario instruido precisamente por desconocimiento a la autoridad;
          6o.) que no se puede decir que la funcionaria Sandra Segovia actuó de manera temeraria pues no se dan las características de que se proceda con engaño o mala fe a sabiendas que no se tienen motivos o que estos son jurídicamente infundados;
          7o.) que se entiende que la conducta de la funcionaria encuadra en lo dispuesto por el Art. R.423.2 literal a), por "desempeñar sus tareas sin la debida diligencia";
          8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se haga lugar parcialmente al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 14/10/15, la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Hacer lugar parcialmente al recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Sandra Roxana Segovia Reyes, C.I. 2.898.574 contra la Resolución No. 3195/15 de 8 de julio de 2015, sólo en lo relativo a la tipificación de la falta, la que se establece como leve y se reduce la sanción aplicada a 14 días de suspensión sin goce de sueldo.-
          2. Pase al Servicio de Atención a la Salud para notificar a la interesada y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-