Resolución N° 126/13/6000
Nro de Expediente:
4113-018228-12 6441-002537-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
18/9/2013


Tema:
SOLICITUD DE TOLERANCIA

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 105/13/6000 de fecha 31 de julio de 2013 y permitir desde el punto de vista urbanístico, exceder la altura reglamentaria hasta un 73 %, llegando hasta los 5,20 metros, en las construcciones existentes destinadas a galpón - depósito en el sector posterior del predio empadronado con el Nº 179860, ubicado con frente al Camino Molinos de Raffo Nº 329, entre las calles Gaucho y Emancipación, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 14, Municipio A.-

Montevideo, 18 de Setiembre de 2013.-
 
          VISTO: el presente trámite en consulta, relacionado con la solicitud de tolerancia por exceder la altura reglamentaria de las construcciones a regularizar en el predio empadronado con el Nº 179860, ubicado con frente al Camino Molinos de Raffo Nº 329, entre las calles Gaucho y Emancipación, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 14, Municipio A;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 105/13/6000 de fecha 31 de julio de 2013 se permitió desde el punto de vista urbanístico, exceder la altura reglamentaria hasta un 73 %, llegando hasta los 5,20 metros, en las construcciones existentes destinadas a galpón - depósito en el sector posterior del predio de referencia;
          2º) que la Unidad del Patrimonio informa que:
          a) se trata de la regularización y reforma de obras en el predio de referencia, parte de las cuales ocupan zonas de retiro lateral;
          b) se trata de una ocupación en el sector posterior, en un predio con fuerte desnivel respecto al nivel de la acera, con una construcción de aproximadamente 30 años, destinada a galpón y depósito, ocupando un área de dicho retiro de 28,45 metros cuadrados, con una altura máxima de 5,20 metros referida al nivel de terreno en ese sector;
          c) respecto al destino y área ocupada, estarían dentro de lo dispuesto en el Art. D.500 del Volumen IV del Digesto, no así la altura, que sobrepasa en un 73 % el máximo admitido por dicho artículo;
          d) por el destino de la ocupación existente, el porte de la misma, la excesiva altura del muro medianero y su ubicación en el sector posterior del predio, podría admitirse la presente solicitud;
          e) la intervención se realiza mayormente en el interior de la edificación, sin generar inconvenientes en aspectos urbanos o patrimoniales, sin ocasionar nuevos incumplimientos a la ordenanza;
          f) por lo expuesto, podría autorizarse la presente solicitud;
          3º) que la Dirección Administrativa de la Oficina Central del Departamento de Planificación informa que:
          a) se procedió a realizar el control administrativo correspondiente habiendo constatado que en el dictado de la resolución mencionada, se padeció error en la identificación del Centro Comunal Zonal y del Municipio;
          b) según surge del formulario de información territorial agregado a fs. 60, el predio de que se trata se ubica en jurisdicción del Centro Comunal Zonal Nº 14, Municipio A;
          c) debería dejarse sin efecto la citada resolución, y aprobarse una nueva en los mismos términos, modificando solamente la identificación del Centro Comunal Zonal y del Municipio correspondiente;
          CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3084/10 de fecha 12 de julio de 2010, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
          EL DIRECTOR GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:
          1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 105/13/6000 de fecha 31 de julio de 2013 por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente.-
          2º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, exceder la altura reglamentaria hasta un 73 %, llegando hasta los 5,20 metros, en las construcciones existentes destinadas a galpón - depósito en el sector posterior del predio empadronado con el Nº 179860, ubicado con frente al Camino Molinos de Raffo Nº 329, entre las calles Gaucho y Emancipación, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 14, Municipio A.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio A; a la División Planificación Territorial; al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14; a la Unidad del Patrimonio y pase por su orden a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones correspondientes y al Servicio de Contralor de la Edificación a sus efectos.-

ARQ. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-