Resolución N° 543/19
Nro de Expediente:
2018-8010-98-000335
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
28/1/2019


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la productora Sardi Costa Diego y Olivera Quesada Hernán Nicolás, referente al proyecto audiovisual denominado "KINI" en su etapa de inicio de rodaje dentro del programa Montevideo Filma - Segunda Convocatoria.-

Montevideo, 28 de Enero de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la productora Sardi Costa Diego y Olivera Quesada Hernán Nicolás, referente al proyecto audiovisual denominado "KINI";
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio lo constituye el apoyo de esta Intendencia a través de Montevideo Filma, para la realización del proyecto en su etapa de inicio de rodaje no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio;
        2o.) que la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual entiende oportuna una asignación de
        $ 150.000,oo de acuerdo a lo resuelto por el jurado según acta del citado Programa MVD Socio Audiovisual;

        3o.) que la Asesora Legal del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría realizaron el control jurídico formal correspondiente;
        4o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la Solicitud SEFI
        Nº 214841 a tales efectos;

        CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        2o.) que el epartamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la productora Sardi Costa Diego y Olivera Quesada Hernán Nicolás, en los siguientes términos:
        CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los...........días del mes de..........del año dos mil..............., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), RUT Nro. 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio No. 1360, representada por................, en su calidad de............................., y POR OTRA PARTE: la Sociedad de Hecho formada por Sardi Costa Diego y Olivera Quesada Hernán Nicolás (en adelante la beneficiaria), RUT Nro. 218342110018 con Registro de Proveedor de la IdeM Nº 102220, domiciliada en la calle Eduardo Acevedo 1220 apt. 302 convienen lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Fondo Montevideo Filma para el otorgamiento de aportes de dinero a producciones audiovisuales nacionales (cine o televisión) que se encuentren en etapa de inicio de rodaje, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual, el Jurado designado por la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica recibió y analizó la propuesta del proyecto que actualmente se encuentra en proceso de producción cuyo título es “Kini”.
        La beneficiaria declara que el proyecto reúne las condiciones que constan en anexos según la documentación presentada oportunamente.
        El proyecto tiene un presupuesto total que asciende a la suma de
        $ 1.222.281 (pesos uruguayos un millón doscientos veintidós mil doscientos ochenta y uno) de acuerdo a documentación adjunta.

        Por su parte la IdeM declara que está capacitada para apoyar financieramente la suma de $ 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil) para la etapa de rodaje del proyecto “Kini”.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo de la IdeM a través de Montevideo Filma, para la realización del proyecto en su etapa de rodaje denominado “Kini”, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.
        TERCERO: APORTES DE LA IdeM: La IdeM aportará la suma de $150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil) a la firma del presente convenio. La beneficiaria declara conocer y aceptar que el pago de la suma indicada se efectuará por alguno de los medios de pago admitidos por la Ley de Inclusión Financiera. Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la IdeM en esta etapa del proyecto, (inicio de rodaje) por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto del emprendimiento, estos serán de cargo exclusivo de la beneficiaria.
        CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA BENEFICIARIA: La beneficiaria del documental será la productora Sardi Costa Diego y Olivera Quesada Hernán Nicolas, quien se obliga por este convenio y quien actuará de acuerdo con su reconocida experiencia, según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a:
        1.- Realizar el rodaje del audiovisual “Kini” de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado. La asistencia económica que se preste a los proyectos será destinada a los rubros artísticos, servicios o insumos provistos por empresas nacionales y al pago de honorarios de actores, técnicos y técnicas nacionales residentes en el país que participen del proyecto, a rendir mediante IRL.
        2.- Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IdeM (Montevideo Filma, Unidad Gestión y Fomento Audiovisual, Departamento de Cultura) de acuerdo a logos de uso.
        3.- Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan a la beneficiaria y que fuera dirigida a la IdeM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales la beneficiaria declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de los mismos, como así también la película, su título, su registración marcaría, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IdeM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción.
        4.- Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal empleado para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo la única obligada a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsiones y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IdeM directa o indirectamente.
        5.- Presentar, una vez finalizada la etapa de rodaje, rendición de cuenta sobre la situación financiera del proyecto asistido emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento
        Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas, y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014, que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada, que la beneficiaria declara conocer y aceptar.

        QUINTO: CONTRAPARTIDA: Como contrapartida la beneficiaria se obliga a cumplir con lo siguiente:
        1.- Autorizar que el canal Tevé Ciudad de la IdeM, con carácter prioritario y siempre que no contravenga convenios suscritos con anterioridad a la firma de este, haga uso de los derechos no exclusivos para una emisión de la obra, sujeto a las condiciones y en la fecha que oportunamente serán acordadas entre la beneficiaria y la dirección del Canal, en coordinación con la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual.
        2.- Autorizar una exhibición pública y gratuita en algunos de los espacios o programas de la IdeM, en fecha a acordar entre la beneficiario y la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual.
        3.-Una vez editado en DVD, se entregará una copia a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual. Además, en un plazo no mayor a dos años a contar desde la finalización de la exhibición en salas nacionales, en el caso de los contenidos de cine, y de un año a partir de su exhibición en pantallas de TV nacionales, en el caso de los contenidos de TV, la beneficiaria deberá entregar en la Oficina de Locaciones una copia de distribución de la obra en óptimas condiciones de conservación para su archivo y conservación.
        SEXTO: DECLARACIÓN: La beneficiaria declara bajo juramento que: a) la producción “Kini” reúne todos los requisitos exigidos por la resolución Nº 4492/18 para recibir el aporte; y b) posee facultades suficientes para otorgar la contrapartida prevista en la cláusula precedente y se obliga a mantener indemne a la IdeM respecto de cualquier reclamación que eventualmente pudiera realizar un tercero en virtud de lo que aquí se dispone.
        SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA IdeM:
        1) Frente a la beneficiaria: la responsabilidad de la IdeM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio.
        2) Frente a terceros: la IdeM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por la beneficiaria, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IdeM.
        OCTAVO: PROHIBICIONES: La beneficiaria, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
        NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio a través de la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual del Departamento de Cultura.
        DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DECIMOPRIMERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la beneficiaria dará lugar al inicio previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la beneficiaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la beneficiaria, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a su rescisión, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM, que el beneficiario declara conocer y aceptar.
        DECIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMOCUARTO: REPRESENTACIÓN: La beneficiaria acredita su representación según certificado notarial expedido el.................por la escribana............
        Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar la firma del presente convenio en la Dirección General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Establecer que el gasto de $ 150.000,oo (pesos uruguayos ciento cincuenta mil), se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 214841, con cargo al derivado 555000 "Transferencias a Instituciones Deportivas, Culturales y Recreativas".-
        4o.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-