Resolución N° 67/19/1200
Nro de Expediente:
2019-5229-98-000315
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/5/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 15 a la empresa Surlebrace SA, ubicada en Av. Brasil 2543, por arrojar residuos no domiciliarios en contenedor.-

Montevideo, 10 de Mayo de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Surlebrace SA, ubicada en Av. Brasil 2543;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que por constatación de infracción 20532 se pudo comprobar el incorrecto manejo de los residuos no domiciliarios de la empresa responsable;
        2o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 15 (primera reincidencia), de acuerdo a lo dispuesto en el Vol. VI de la Higiene y Asistencia Social, Arts. D. 1920, D. 1928.13 y D. 1928.14, literal H y Arts. 22 y 23 del Régimen Punitivo Departamental vigente (Decreto 21.626);
        3o.) que el citado Servicio procedió a otorgar vista del expediente por el término de 10 días de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 (Vol. II del Digesto Departamental), a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar

        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince) 1era. reincidencia, a la empresa Surlebrace SA, RUT 214 777 250 015, ubicada en Av. Brasil 2543, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General .-