Resolución N° 1377/20
Nro de Expediente:
2016-4711-98-000817
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/03/2020


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
SE AUTORIZA CON CARÁCTER PRECARIO Y REVOCABLE, LA VIABILIDAD DE USO DEL ESTABLECIMIENTO DESTINADO A BARRACA DE MADERAS, UBICADO EN LOS PREDIOS EMPADRONADOS CON LOS NOS. 70.000 AL 70.002 Y 70.006 AL 70.011 SITO CON FRENTE A LA CALLE JUAN JACOBO ROUSSEAU Nº 4273

Montevideo, 23 de Marzo de 2020.-
 

                         VISTO: que Gualy S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a barraca de maderas - importación, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 70.000 al 70.002 y 70.006 al 70.011 sito con frente a la calle Juan Jacobo Rousseau Nº 4273;

                         RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada autorizada de 3.318,40 m2, un área edificada a regularizar de 2.677 m2, un área a cielo abierto a regularizar de 303 m2 sobre una superficie de terreno de 3.623 m2;

                                                       2º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, con la conformidad del Municipio D, considera viable autorizar la solicitud condicionada a que: a) no se realicen ampliaciones o modificaciones dentro del predio ni en las construcciones existentes o en el entorno de influencia (hasta 500m); b) se realicen controles estrictos de seguimiento para el mantenimiento del funcionamiento planteado;

                                                       3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito y la Unidad de Logística, con la conformidad de la División Tránsito, informan que no existen objeciones que formular en la medida que: a) se mantengan las frecuencias y tipologías de los camiones declarados ajustándose a la normativa de cargas vigente; b) se solicite autorización para circular en carácter de tolerancia para aquellos camiones que no se ajustan a la normativa mediante formulario web publicado en el portal institucional (se otorgará un máximo de 3 solicitudes al mes); c) toda la operativa de espera, estacionamiento, carga y descarga de insumos y/o mercadería para todos los vehículos involucrados en el emprendimiento se realicen al interior del predio; d) el área interna deberá estar libre de mercadería, demarcada en el piso y será controlada en la instancia de gestión de la habilitación comercial y e) la autorización se realice con carácter precario y revocable por un plazo de 2 años para que la empresa realice la reconversión de su operativa logística;               

                                                       4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización con las condiciones que se informan en obrados;

                                                       5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a barraca de maderas - importación, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 70.000 al 70.002 y 70.006 al 70.011 sito con frente a la calle Juan Jacobo Rousseau Nº 4273 condicionado a que:

  1. se deberá mantener las frecuencias y tipologías de los camiones declarados ajustándose a la normativa de cargas vigente;
  2. se solicite autorización para circular en carácter de tolerancia para aquellos camiones que no se ajusten a la normativa, mediante formulario web publicado en el portal institucional (se otorgará un máximo de tres solicitudes al mes);
  3. todas las operaciones de espera, estacionamiento, carga y descarga de insumos y/o mercadería para todos los vehículos involucrados en el emprendimiento deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12). Deberá preservarse una zona libre de mercadería para dichas tarea que deberá estar demarcada en el piso y será controlada en la instancia de gestión de la habilitación comercial;
  4. las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
  5. el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
  6. no se trabaje fuera de la jornada declarada en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 12:00hs, 14:00 a 18:00hs y sábados de 9:00 a 12:00hs;
  7. se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, del Servicio de Instalaciones, Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
  8. los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
  9. la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación comercial (o tarjeta de inicio del trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiere) y retirar el duplicado de este trámite;
  10. el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años, a cuyo vencimiento se evaluará la gestión que corresponda realizar;
  11. no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
  12. no se realicen ampliaciones o modificaciones dentro del predio ni en las construcciones existentes o en el entorno de influencia (hasta 500 metros) bajo ningún concepto en el período planteado.

2º.- Comuníquese al Municipio D, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 11, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-