Resolución N° 161/21/1200
Nro de Expediente:
2021-5229-98-001549
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
18/11/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12 cuarta reincidencia, a la empresa Sirte SA, por el transporte de alimentos sin la habilitación bromatológica en la calle Eduardo Víctor Haedo frente al No. 2345.-

Montevideo, 18 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Sirte SA, con domicilio en Av. Cap. Leal de Ibarra No. 5406;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo ha podido comprobar que el vehículo matrícula STP 2462, responsabilidad de la citada empresa, realizaba el transporte de alimentos sin la habilitación bromatológica en la calle Eduardo Víctor Haedo frente al No. 2345, labrándose el Acta No. 42229, de 8/4/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R. 69 del Vol. II del Digesto Departamental a los efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 12,5, cuarta reincidencia, por infringir lo dispuesto en el Decreto D. 315/994, Capítulo 9, Sección 1, Numeral 9.1.1 del Reglamento Bromatológico Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.899, lit. ñ) del Volumen VI del Digesto Departamental y en el artículo 22 del Decreto Nº 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 1770/12 de 7/5/12 que promulgó el Decreto No. 34.134 de 12/4/12, se facultó a esta Intendencia a convertir en unidades reajustables los montos de las multas fijadas en nuevos pesos, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable de esa fecha y ajustando las Unidades Reajustables resultantes, que en caso de fracción mayor a 0,50 centésimas se ajustarán al número entero inmediato superior y en caso contrario al inferior;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce) cuarta reincidencia, a la empresa Sirte SA, RUT 210108800016, con domicilio en Av. Cap. Leal de Ibarra 5406 (domicilio electrónico: sirte@sirte.com.uy), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a los Municipios A y B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nos. 17 y 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-