Resolución N° 5071/11
Nro de Expediente:
0016-005461-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
7/11/2011


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio de Cooperación a suscribir entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, para la construcción de una caseta para la vigilancia privada y personal de representación de la Armada y de baños públicos.-

Montevideo, 7 de Noviembre de 2011.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Cooperación a suscribir entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional;
        RESULTANDO: 1o.) que dicho Convenio tiene como objeto la refacción de la Plaza de la Armada (ex Plaza Virgilio), la construcción de una caseta para la vigilancia privada y personal de representación de la Armada y de baños públicos;
        2o.) que la Unidad Asesoría, habiendo efectuado el contralor jurídico-formal que le compete realiza algunas puntualizaciones que se recogen en el texto a aprobar;
        CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 16º apartado IV, y el artículo 24º apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Convenio de Cooperación a suscribir entre esta Intendencia y el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS EN LA PLAZA DE LA ARMADA (ex Plaza Virgilio). En la ciudad de Montevideo, a los ....días del mes de...... de dos mil once, entre POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, RUT 211763350018, representada en este acto por ....., con domicilio en Av. 18 de Julio 1360 Piso 2, y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, RUT 215013290011, representado en este acto por ......, con domicilio en Rambla 25 de agosto de 1825 s/n, Edificio de la Aduana, quienes han convenido la celebración del siguiente convenio: PRIMERO. Antecedentes. 1) La Intendencia de Montevideo es propietaria del predio en donde se encuentra ubicada la Plaza de la Armada (ex Plaza Virgilio) en la zona delimitada por las calles Rambla República de México, Mar Ártico y Mar Antártico. 2) Por otro lado esta plaza, es utilizada por la Armada Nacional, como lugar en que realiza todos sus actos públicos de conmemoración de diferentes fechas. SEGUNDO. Objeto. La Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Defensa Nacional - Armada nacional acuerdan refaccionar la Plaza de la Armada (ex Plaza Virgilio), la construcción de una caseta para la vigilancia privada y personal de representación de la Armada, así como la construcción de baños públicos. TERCERO. Obligaciones de la Intendencia de Montevideo. La Intendencia de Montevideo asume las siguientes obligaciones: 1) Aportar los materiales necesarios para la obra en cuestión. 2) Aportar personal para la vigilancia y mantenimiento de la Plaza, las 24 horas del día una vez terminada la obra. CUARTO. Obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional asume las siguientes obligaciones: 1) proporcionar la mano de obra necesaria para la realización de la obra "mejoras en la Plaza de la Armada (ex Plaza Virgilio), según anteproyecto del Sector Arquitectura del Centro Comunal Zonal Nº 7 que se agrega como anexo y que forma parte de este convenio. 2) el contralor y supervisión del personal mencionado en la cláusula anterior durante la realización de la obra. 3) encargarse de la vigilancia de las obras durante su realización las 24 horas. 4) proporcionar personal para la representación y presencia protocolar desde las 8 a las 20 horas. 5) cambiar el cartel existente mediante el cual se identifica el nombre de la plaza, por uno más acorde con las características de la misma. QUINTO. La obra será supervisada conjuntamente por el Arquitecto del Gobierno Municipal - CCZ Nº 7 en su calidad de Director de obra y el Arquitecto de la Armada Nacional. SEXTO. Plazo. Se estipula un plazo de cinco meses para la finalización de las obras de recuperación proyectadas, a contar desde la firma del presente convenio. SEPTIMO. Las mejoras y obras que se realicen quedarán a beneficio de la propiedad de esta Intendencia, pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho del Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional a reclamar indemnización o compensación de especie alguna. OCTAVO. El contralor del cumplimiento de las condiciones del presente convenio estará a cargo del Gobierno Municipal E. NOVENO. Ambos organismos asumen la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toman a su cargo por el presente contrato. El Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre él y las personas que ejecutan el presente convenio, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales la Intendencia de Montevideo es por completo ajena. DECIMO. Las partes se reservan el derecho de rescisión unilateral del presente Convenio por las necesidades propias en virtud de sus fines Institucionales. DECIMO PRIMERO. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado. DECIMO SEGUNDO. Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO TERCERO. Las partes aceptan desde ya como válidas las notificaciones e intimaciones que se realicen como consecuencia de este otorgamiento, mediante telegrama colacionado con nota de retorno, dirigido a los domicilios especiales constituidos, sin perjuicio de otros medios fehacientes de notificación e intimación. Para constancia de firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
        2. La suscripción del Convenio de Cooperación que se trata, estará a cargo de la Alcaldesa del Municipio E, de conformidad con el artículo 16º apartado IV, y el artículo 24º apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009.-
        3. Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, a la División Asesoría Jurídica, a la Unidad Asesoría, al Servicio de Escribanía y pase al Municipio E para la formalización del convenio.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-