Resolución N° 4190/12
Nro de Expediente:
6400-001018-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
1/10/2012


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República.-

Montevideo, 1 de Octubre de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia, la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República;
          RESULTANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial, con fecha 26 de julio de 2011, solicita la elaboración de un croquis de delimitación de dos fracciones en el predio padrón Nº 418.372 propiedad de esta Intendencia, a fin de concretar un convenio con la Administración Nacional de Educación Pública y con el Programa APEX de la Universidad de la República;
          2º) que la Unidad de Expropiaciones, con fecha 22 de agosto de 2011 elaboró y adjuntó a este expediente el Croquis Indicativo;
          3º) que la Comisión Especial Mixta (Dec. Nº 26.208), con fecha 6 de setiembre de 2012, se pronuncia de conformidad con la localización del Liceo Nº 70, en una subfracción del padrón Nº 418.372, propiedad de la Intendencia de Montevideo; sugiriendo se proceda a concluir las gestiones que faciliten el predio para la construcción del mencionado liceo, otorgándoselo a la ANEP.
          A los efectos de suscribir el convenio respectivo para entregar la posesión de dicha sub-fracción, se hace necesaria la comparecencia al mismo de la Universidad de la República y del programa Apex-Cerro, ya que los mismos son los que se encuentran en posesión del padrón mencionado, según concesión otorgada por Decreto Departamental Nº 27.748 de fecha 18 de setiembre de 1997;
          4º) que la Asesora Notarial del Departamento de Planificación, con fecha 17 de setiembre de 2012, informa que:
          a) la Comisión Interinstitucional ANEP - IM elaboró el convenio a suscribirse a los efectos de entregar la posesión de dicha fracción a la ANEP, mientras culminan los trámites tendientes a efectivizar la enajenación definitiva de la subfracción del inmueble padrón Nº 418.372, propiedad de esta Intendencia, para la construcción del edificio del Liceo Nº 70, ubicado con frente a la Avda. Santín Carlos Rossi;
          b) se sugiere la aprobación del texto del referido Convenio, con delegación de la firma en el Director General del Departamento de Planificación;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución aprobando las cláusulas del convenio de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1º. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo, la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República, en los siguientes términos:
          CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día ** de ** de dos mil doce, los que suscriben: Por una parte. la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (I de M), representada en este acto por ** con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360. Por otra parte: La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (ANEP), representada en este acto por ** en su carácter de Presidente del Consejo Directivo Central, con domicilio en la Avda. del Libertador No. 1419 piso 3., y Por otra parte: La UNIVERSISAD DE LA REPÚBLICA - PROGRAMA APEX CERRO, en adelante UDELAR, representada por el señor Rector ** y por el Director del Programa Apex, **, con domicilio en esta ciudad Avda. 18 de Julio número 1824, CONVIENEN:
          PRIMERO. Antecedentes. I) En mérito a las resoluciones números 1623/04, de fecha 26 de Abril de 2004, dictada por la Intendencia de Montevideo, y número 43 Acta No. 14 de fecha 25 de Marzo de 2004, dictada por la Administración Nacional de Educación (A.N.E.P.), por documento suscrito el 3 de Mayo de 2004, ambos Organismos suscribieron un convenio por el cual se llevará un control de flujo de propiedades que se cedan de una a otra Institución, creándose una Comisión Interinstitucional INTENDENCIA DE MONTEVIDEO-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, que consignará a través de una cuenta corriente el valor de los inmuebles que sean objeto de cesión en favor de uno u otro Organismo (cláusulas 1ª. a 4ª.). II) Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de contar con centros de enseñanza en complejos habitacionales que se creen en la ciudad, el mismo convenio prevée (cláusula 5ª) que la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO transferirá a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, fuera de la cuenta corriente previamente establecida, los espacios destinados a ese fin en complejos existentes o que puedan crearse en el futuro.--------------------------------------------------------
          SEGUNDO. Objeto. En el marco de la operativa a que refiere el apartado II de la cláusula anterior, la I de M se obliga a enajenar a título gratuito a la ANEP, la propiedad y posesión del siguiente bien inmueble: un solar de terreno con las mejoras que le acceden ubicado en la localidad catastral Montevideo, que forma parte del padrón en mayor área número 418.372, que según croquis indicativo del Ing. Agr. Pablo Andrés Borgno de agosto de 2011, tiene una superficie de tres mil treinta y un metros ochenta decímetros (3031m. 80dm.) y se describe así: al Oeste 55 metros 30 centímetros de frente a la Avda. Dr. Santín Carlos Rossi, distando su punto mas próximo 79 metros 16 centímetros de la esquina formada por la intersección de las calles Dr. Santín Carlos Rossi y Haití, al Norte 56 metros lindando con parte del padrón 418.373, al Este 54 metros 10 centímetros y al Sur 54 metros 80 centímetros lindando con resto del padrón 418.372.--------------------------------------------------------------------------------
          TERCERO. Posesión. Encontrándose actualmente la sub-fracción objeto del presente convenio ocupado por el Programa Apex-Cerro de la UDELAR, se conviene que ANEP reciba en este acto, libre de todo tipo de obligaciones, gravámenes y ocupantes a cualquier título, la posesión de la misma, debiendo cercarla de inmediato, siendo de su exclusiva responsabilidad los riesgos de su ocupación hasta la escrituración definitiva. Presentes los representantes de la UDELAR y del Programa APEX, consienten este convenio, y hacen entrega a ANEP de la ocupacion de la misma.----------------------------------------------------------------------------------
          CUARTO: Derechos y Obligaciones. En virtud del presente convenio, pertenecerán a la ANEP las construcciones y demás mejoras que ésta incorpore al inmueble a partir de hoy, debiendo ésta cumplir puntualmente con el pago de todas las aportaciones al Banco de Previsión Social relativas a dichas construcciones. A la brevedad posible la I de M deberá poner a disposición de la ANEP la documentación necesaria para otorgar la escritura de enajenación a su favor en las condiciones convenidas.--------------------------------------------------------------------------
          QUINTO. Condición. El presente convenio queda condicionado a la autorización de la Junta Departamental de Montevideo.-------------------------------------------------------------------------
          SEXTO. Comunicaciones. Se conviene la validez del telegrama colacionado así como de cualquier otro medio que dé certeza de su realización, para las intimaciones y/o notificaciones que las partes se efectúen.-------------------------------------------------------------------------------
          SÉPTIMO. Domicilios especiales. A todos los efectos a que de lugar el presente, las partes constituyen domicilios especiales en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte dentro de los dos días inmediatos y siguientes de realizado.
          Y para constancia de lo actuado, ambas partes firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.-------------------------------------------------------------------------
          2º. Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Planificación.-
          3º. Comuníquese a la Secretaría General para cursar nota; al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio A; a las Divisiones de Planificación Territorial, de Vialidad y de Asesoría Jurídica; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 17 y Regulación Territorial; a las Unidades de Control de Contratos y Convenios y de Expropiaciones y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-