Resolución N° 1262/00/3000
Nro de Expediente:
3350-002231-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
31/8/2000


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Multa 14,5746 U.R. Uvical Ltda., Molinos de Raffo No. 776.-

Montevideo, 31 de Agosto de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, se intimó a Uvical Ltda., R.U.C. 21.224628.0014, propietaria del establecimiento destinado a elaboración y fraccionamiento de vinos, con domicilio a los efectos legales en la calle Molinos de Raffo No. 776, que procediera a presentar la documentación que habilite el funcionamiento del mismo (Habilitaciones Municipales) y pese a los plazos concedidos y las sanciones aplicadas anteriormente (Resolución No. 631/00 del 29/V/00) no se ha dado cumplimiento;
        2o) que el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de 14,5746 U.R., al titular de obrados por infracción al Decreto No. 5.332, a la Resolución No. 2.873/92 y al Art. D.3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20, de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (1ra. Reincidencia);
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de 14,5746 U.R. (catorce unidades reajustables con cinco mil setecientas cuarenta y seis diezmilésimas) a Uvical Ltda., R.U.C. 21.224628.0014, con domicilio a los efectos legales en la calle Molinos de Raffo No. 776, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13 y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Directora General del Departamento de Descentralización.-