Resolución N° 4883/17
Nro de Expediente:
2017-5412-98-000188
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/11/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto el numeral 2º de la Resolución Nº 3193/14 de 28 de julio de 2014 referente a la multa aplicada a la firma Antilur SA por haberse comprobado la existencia de mercadería vencida para su comercialización en el local de su propiedad destinado a depósito ubicado en Martín Usabiaga Sala 2928

Montevideo, 6 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 3193/14 de 28 de julio de 2014 por la cual se promulgó el Decreto Nº 3193/14 de 28 de julio de 2014 y se aplicó una multa de UR 350 a la firma Antilur SA por haberse comprobado la existencia de mercadería vencida para su comercialización en el local de su propiedad destinado a depósito ubicado en Martín Usabiaga Sala 2928 de conformidad con lo dispuesto en el Art. D. 895 literal f) del Volumen VI del Digesto Departamental;
        RESULTANDO: 1o.) que la referida empresa promovió la anulación de la citada Resolución en autos caratulados "Antilur SA C/ Intendencia Departamental de Montevideo. Acción de nulidad" (Ficha Nro. 294/15);
        2o.) que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo amparó la demanda y en su mérito declaró la nulidad de la Resolución impugnada de acuerdo a la Sentencia Nº 548/17 de 1/08/17 expresando "si bien resulta indudable que la facultad de la Administración de graduar la sanción de multa a imponer es discrecional, es necesario justificar el porqué y explicitar las razones por las que escoge determinado guarismo" y "no obra en los antecedentes la más mínima fundamentación sobre porqué se eligió el máximo guarismo punitivo posible por lo cual tal extremo invalida el acto por defecto en su fundamentación";
        3o.) que en tal sentido el Equipo Técnico Contencioso Administrativo en virtud del fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo solicita dejar sin efecto la sanción aplicada a la citada empresa por el numeral 2º de la Resolución 3193/14 de 28 de julio de 2014;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Dejar sin efecto el numeral 2º de la Resolución Nº 3193/14 de 28 de julio de 2014.-
        2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio F, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Salud, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9, Central de Inspección General, de Regulación Alimentaria, al Equipo Técnico de lo Contencioso Administrativo y pase al Departamento de Desarrollo Social a sus efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-