Resolución N° 791/18
Nro de Expediente:
2017-2230-98-004843
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/2/2018


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se declaran exoneradas a las unidades 521, 621 y 721 del inmueble padrón No. 4.308 destinado a cocheras, del pago del 70% impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General cuyas cuentas corrientes y período a exonerar se detallan en esta actuaciones, dejando de percibir anualmente la Intendencia la suma total aproximada de $ 4.441.00.

Montevideo, 19 de Febrero de 2018.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el señor Carlos Dura Rey por la que solicita la exoneración de los tributos que gravan a las unidades 521, 621 y 721 del inmueble padrón No. 4.308 destinado a cocheras, ubicado en la calle Reconquista No. 517;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que por Resolución No. 3850/15 de fecha 24 de agosto de 2015 se declararon exoneradas a todas las unidades del padrón No. 4.308 destinado a cocheras del pago del 70% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General por el período 2014 a 2023, al amparo de lo previsto en el art. 5 del Decreto No. 35.182 y art. 6 del Decreto No. 36.354;
        2o.) que las unidades 521, 621 y 721 fueron dadas de alta en setiembre de 2017 con vigencia 1/01/2017 y realizada la inspección se verificó que están destinada a cocheras, por lo que se sugiere promover resolución que declare exoneradas a dichas unidades del padrón No. 4.308 del pago del 70% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General, indicando que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 4.441,00, al amparo del art. 5 del Decreto Nº 35.182 de 17/07/2014 y art. 6 del Decreto No. 36.354 de acuerdo al siguiente detalle:
UNIDAD C.INMOB.
CTA.CTE.
TASA GRAL.
CTA.CTE.
PERÍODO
4.308/521 5267665 01/01/2017-31/12/2023
4.308/521 5267654 01/09/2017-31/12/2023
4.308/621 5267666 01/01/2017-31/12/2023
4.308/621 5267656 01/09/2017-31/12/2023
4.308/721 5267667 01/01/2017-31/12/2023
4.308/721 5267659 01/09/2017-31/12/2023

        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;
        CONSIDERANDO: lo establecido en art. 5 del Decreto No. 35.182 y art. 6 del Decreto No. 36.354;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exoneradas a las unidades 521, 621 y 721 del inmueble padrón No. 4.308 destinado a cocheras, del pago del 70% impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General cuyas cuentas corrientes y período a exonerar se detallan:
        UNIDAD C.INMOB.
        CTA.CTE.
        TASA GRAL.
        CTA.CTE.
        PERÍODO
        4.308/521 5267665 01/01/2017-31/12/2023
        4.308/521 5267654 01/09/2017-31/12/2023
        4.308/621 5267666 01/01/2017-31/12/2023
        4.308/621 5267656 01/09/2017-31/12/2023
        4.308/721 5267667 01/01/2017-31/12/2023
        4.308/721 5267659 01/09/2017-31/12/2023

        2o.- Dichas exoneraciones se conceden al amparo de lo establecido en el art. 5 del Decreto No. 35.182 y art. 6 del Decreto No. 36.354, dejando de



        percibir anualmente la Intendencia la suma total aproximada de $ 4.441,00 (pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno).-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-