Resolución N° 0920/20
Nro de Expediente:
2020-1001-98-000009
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/02/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONTRATO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (OSE) PARA REALIZAR LAS OBRAS DE SANEAMIENTO Y DRENAJE PLUVIAL EN EL BARRIO MANGA.-

Montevideo, 17 de Febrero de 2020.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio de cooperación interinstitucional a suscribir entre esta Intendencia y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE);

                         RESULTANDO: 1o.) que el referido convenio de cooperación tiene por objeto la realización de obras de saneamiento y drenaje pluvial en el barrio Manga;

                                                       2o.) que el Equipo Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico-formal que le compete del referido contrato no teniendo observaciones que formular;

                                                      3o.) que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        

                                                             2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 

1. Aprobar el texto del convenio de cooperación interinstitucional a suscribir entre esta Intendencia y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado en los siguientes términos:

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

 

En Montevideo el     de        de  2020, entre POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM) con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360 de la ciudad de Montevideo, correo electrónico        representada en este acto por        y POR OTRA PARTE: la ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO en adelante (OSE) con domicilio en Carlos Roxlo 1275, correo electrónico   , representado por        en sus calidades de       respectivamente,  quienes acuerdan:

PRIMERO: (Antecedentes): I) La IdeM informó a OSE que firmó contrato con la empresa Stiler para realizar las obras de saneamiento y drenaje pluvial en Barrio Manga. Las obras cubrirán un área de 400 hectáreas con 45 kms de redes de saneamiento, en los límites comprendidos entre las avenidas José Belloni y Don Pedro de Mendoza, Rinaldi - Galeano y Pettirosi. Además de las redes de saneamiento, el contrato prevé la construcción de 7 kms. de drenaje pluvial, estaciones de bombeo y acondicionamiento de espacios urbanos del barrio. Estas obras forman parte del Plan de Saneamiento Urbano V (PSU-V) que ejecuta la IdeM con finaciamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). La primera etapa de las obras comprende el sector comprendido entre las calles Cno. Capitán Lacosta, Av. José Belloni, Cno. Domingo Arena, calle Arturo Scarone, más una pequeña área al Sur del Cno. Domingo Arena. II) En el marco de los trabajos de sustitución de tuberías que lleva adelante en forma sostenida OSE, se presta especial atención a la renovación de aquellas tuberías que se rompen con frecuencia o con vida útil próxima a su fin, habiéndose constatado que las instalaciones de OSE existentes en el sector de Primera Etapa de obras que se indica en el numeral I) se encuentran en concordancia con la política de sustitución de tuberías de la Administración. III) Es interés de OSE que durante las obras de saneamiento y drenajes que realice la IdeM no se vean dañadas sus instalaciones a causa de eventuales roturas que afecten el suministro de agua potable, entendiendo conveniente y oportuno promover y priorizar la coordinación necesaria para sustituir en esta oportunidad sus redes de agua potable y evitar así roturas. De esta forma se logrará además minimizar las molestias que se ocasiona a la población y evitar perjuicios a los usuarios y a OSE. IV) A tales efectos las partes han acordado establecer un procedimiento de trabajo para complementar el accionar institucional, optimizando los instrumentos de política pública que involucran el interés social y económico comprometido en el ejercicio de los diversos cometidos y fines del Estado que competen a éste como actor, a la elaboración del diseño de soluciones más adecuadas en el ámbito de sus respectivas competencias, permitiendo el cumplimiento eficaz de sus misiones asignadas y la normativa legal vigente. V) La modalidad acordada es compartir los costos de la renovación, el acondicionamiento y/o la sustitución de las instalaciones de agua potable, en adelante "OBRAS HIDRÁULICAS". VI) OSE realizó un relevamiento del valor residual de sus instalaciones en el sector y de dicho relevamiento surgió un valor que fluctúa entre el 10% (diez por ciento) y 20% (veinte por ciento), arribándose en su sumatoria a un promedio del 15% (quince por ciento). VII) En ese sentido la IdeM y OSE acuerdan compartir los costos asociados a Obras Hidráulicas, en la forma que se establece en el presente convenio, correspondiendo a OSE el 85% (ochenta y cinco por ciento) de su costo y el 15% (quince por ciento) restante será de cargo de la IdeM en atención a la estimación del valor residual realizada por OSE que se presenta en el numeral anterior. VIII) El plazo máximo de realización de la totalidad de las obras y compensación final se fijará en 3 (tres) años a partir de la firma del presente acuerdo conforme lo estipulado en la cláusula decimocuarto.

SEGUNDO: (Objeto): A los efectos explicitados las partes acuerdan que para el sector señalado como primera etapa en la cláusula Primero numeral I) la IdeM procederá a contratar la ejecución de los trabajos de sustitución y adecuación de las tuberías de agua potable de OSE de acuerdo a las especificaciones técnicas a confeccionar y entregar por parte de OSE y de conformidad con lo que se establece a continuación: I) La IdeM informará a OSE cual será el presupuesto (básico, ajuste paramétrico, IVA y leyes sociales) por la realización de las obras hidráulicas previstas. II) OSE analizará el presupuesto y responderá justificada y formalmente a la IdeM la aceptación del presupuesto, así como la modalidad de ejecución, plazos que se propongan. III) Una vez aprobado un presupuesto para la ejecución de obras hidráulicas, OSE asumirá parte del costo correspondiente en los términos referidos en la cláusula Tercera. IV) Corte de Pavimentos: serán de cargo de la IdeM todos los costos por permisos de corte de pavimentos de las obras a realizar. V) Ejecución de pavimentos: será de cargo y responsabilidad de la IdeM la realización de todos (100%) los trabajos de remoción y reposición -provisoria o definitiva según corresponda- de los pavimentos de veredas y de calzada que se vean afectados por las obras hidráulicas siempre que coincidan con los pavimentos afectados por las obras de saneamiento y/o drenaje pluvial. Los trabajos de remoción y reposición de pavimentos afectados por las obras hidráulicas que no cumplan con la condición antes referida (coincidan con los pavimentos afectados por las obras de saneamiento y/o drenaje pluvial) serán ejecutados por la IdeM y los costos asociados a su ejecución asumidos por los firmantes de este convenio en las proporciones indicadas en la cláusula Primera numeral VII) y Tercera (85% OSE - 15% IdeM). VI) Suministro de tuberías: será responsabilidad de OSE el suministro del total de tuberías de Pead y Pvc necesarias para la ejecución de las obras hidráulicas. VII) El pago de los trabajos asumidos por parte de OSE se realizará una vez ejecutados en su totalidad, recibidos a satisfacción de la dirección de obra con el conocimiento previo de OSE y con la documentación de respaldo necesaria en cada caso. VIII) Los trabajos a realiza mediante la modalidad compartida de costos en los porcentajes indicados en la cláusula Primera numeral VII) comprenden: sustitución de tuberías existentes e instalación de 15.200 m de tuberías Pead entre 75 y 160 mm de diámetro y 1.050 m de tuberías de Pvc de 250 mm de diámetro, con piezas especiales a instalar en todas las cuadras comprendidas en el sector señalado de primera etapa, con doble tubería (una en cada acera), más la remoción y reposición de los pavimentos en los términos referidos en la cláusula Segunda numeral V). IX) El costo estimado de las obras hidráulicas por todo concepto (100%): básico, ajuste paramétrico, IVA y leyes sociales incluido un 10% (diez por ciento) por concepto de imprevistos, es de UI 15:091.071,oo (unidades indexadas quince millones noventa y un mil setenta y una).

TERCERO: (Compromiso Económico de OSE): OSE se compromete a financiar el 85% (ochenta y cinco por ciento) de todos los trabajos que se indican en la cláusula Segunda numeral VIII) en las condiciones etablecidas en el presente convenio, así como el total del suministro de tuberías conforme cláusula Segunda numeral VI).

CUARTO: (Compromiso de la IdeM): La IdeM se encargará de gestionar la contratación de la ejecuciuón de las obras hidráulicas indicadas en este convenio, según las especificaciones técnicas a entregar por parte de OSE así como también realizará el seguimiento de la ejecución de las obras. Serán de cargo y costo de la IdeM: I) Los trabajos de rehabilitación de las vías de tránsito y tramos de veredas de la zona afectada por las obras de acuerdo a lo que establece el numeral V de la cláusula Segunda de este convenio. II) El 15% (quince por ciento) de todos los trabajos que se indican en la cláusula Segunda numeral VIII) en las condiciones establecidas en el presente convenio. III) Gestionar y pagar los permisos para el corte de pavimentos conforme cláusula Segunda numeral IV).

QUINTO: (Operativa de pagos): I) La IdeM solicitará mensualmente (mediante oficio) a OSE (Gerencia Técnica Metropolitana) las transferencias de dinero correspondientes a las obras comprendidas en la cláusula Segunda numeral VIII) cuyos presupuestos fueron aprobados por OSE conforme numeral II) y III) de la cláusula Segunda. En cada solicitud de pago mensual la IdeM acreditará que los montos solicitados se correspondan con los valores que resultan de certificaciones mensuales de la planilla específica de los rubros a financiar por OSE aprobadas por la Gerencia Técnica Metropolitana y la Dirección de Obra designada. Las certificaciones mensuales serán por los siguientes conceptos: básicos ordinarios, básicos extraordinarios, ajustes de precio, IVA y aportes por leyes sociales al Banco de Previsión Social (BPS) y se realizarán según los valores que surgan del contrato de obra correspondiente y de los ajustes previstos. II) OSE se obliga a transferir mensualmente los recursos comprometidos para la realización de las obras detalladas en la cláusula Segunda numeral VIII) que se hayan solicitado y tramitado por oficio en la forma especificada en la presente cláusula numeral I). Oportunamente OSE gestionará el crédito necesario, el cual ascenderá a la cantidad que arroje la suma del básico de las obras a financiar por OSE según planilla de metraje y precios de los rubros correspondientes a las obras detalladas en la cláusula Segunda numeral VIII), imprevistos autorizados y aprobados por OSE, ajuste paramétrico de acuerdo a lo establecido en el contrato de obra, IVA y leyes sociales 71,8% (setenta y uno con ocho por ciento) de los jornales básicos declarados en la referida planilla específica, más el procentaje de imprevistos y el porcentaje de ajuste paramétrico detallados previamente. La cuenta bancaria a nombre de la IdeM a la que OSE efectuará la referida transferencia será comunicada oportunamente por escrito. III) La transferencia de fondos a la cuenta bancaria determinada por la IdeM se efectivizará el último día del mes siguiente a la fecha de realizada la solicitud (mediante oficio) por parte de la IdeM, siempre que cuente con la aprobación de la Gerencia Técnica Metropolitana de OSE.

SEXTO: (Otras Obligaciones de la IdeM): La IdeM asume adicionalmente las siguientes obligaciones: I) Aplicar los fondos transferidos, exclusivamente a los trabajos enunciados en la cláusula Segunda numeral VIII) de este convenio. II) Proceder a la apertura de una cuenta extrapresupuestal que permita hacer uso de los fondos transferidos. III) Realizar la certificación en forma mensual de los avances de las obras referidas en el presente convenio, debidamente firmada por el responsable designado a tales efectos, enviando el correspondiente informe a OSE para su conocimiento.

SÉPTIMO: (Renuncia tácita): El retardo por parte de cada una de las partes en el ejercicio de los derechos acordados en este convenio o el no ejercicio no podrán ser interpretados como renuncia tácita de dicha parte a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.

OCTAVO: (Mora Automática): La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenio se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos acordados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de protesto o interprelación de clase alguna.

NOVENO: (Coordinación): Dado que OSE será el organismo que reciba finalmente las obras objeto del presente convenio, la dirección de Obras de la IdeM trabajará en conjunto con el equipo técnico que oportunamente designe OSE. Los trabajos mensuales ejecutados por la empresa contratista en lo que se refiere a las obras hidráulicas serán aprobados por el director de Obra de la IdeM en coordinación con el equipo técnico que designe OSE para cada obra. Además de la coordinación necesaria para la ejecución de la obra en sí, se trabajará en conjunto a efectos de minimizar las consecuencias que puedan derivar de una interrupción eventual del servicio de abastecimiento de agua potable a la población de la zona.

DÉCIMO: (Salvaguarda): Declaran las partes que el presente acuerdo no exime a OSE ni a la IdeM del cumplimento de la normativa nacional y/o departamental que rige en esta materia en lo que sea aplicable y no estuviera regulado de otra forma por este convenio.

DECIMOPRIMERO: (Responsabilidad): Cada una de las partes firmantes asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse directamente de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio.

DECIMOSEGUNDO: (Inicio de la obra): La fecha de iniciación de las obras será coordinada oportunamente entre la IdeM y OSE.

DECIMO TERCERO: (Vigencia): El presente convenio estará vigente desde su firma y por el plazo de 3 (tres) años el que podrá ser prorrogado por acuerdo de partes en caso que aún no hubieran finalizado las obras.

DECIMOCUARTO:  (Rescisión): El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las instituciones firmantes dará lugar al inicio, previa su contestación, de los trámites tendientes a su rescisión. Se considerará que existe incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificado por escrito de su constatación dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.

DECIMOQUINTO: (Indivisibilidad): Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraidas en el presente convenio hasta la totalidad de la extinción.

DECIMOSEXTO: (Comunicaciones y domicilios): Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este acuerdo en los establecidos como suyos en la comparecencia del presente convenio, estableciendo como medio idóneo de notificación las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado, correo electrónico constituido y fax con acuse de recibo.

DECIMOSEPTIMO: (Aprobaciones): Este convenio fue aprobado por resolución del directorio de OSE No.  de        de       conforme a lo establecido en el literal c del artículo 2 de la Ley No. 11.907 de 19/XII/52, Orgánica de OSE, en redacción dada por el artículo 29 de la Ley No. 18.046 de 24/X/06 y por resolución del Intendente de Montevideo No.         de        . Y para constancia de lo convenido, previa lectura se otorga y se suscribe el presente en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-

2. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambienrtal la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional que se aprueba por el numeral 1º de la presente resolución.-

3. Comuníquese a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a los Departamentos de Recursos Financieros, de Desarrollo Ambiental, a la División Asesoría Jurídica,  y pase por su orden a la Contaduría General y a los Servicios de Escribanía y Relaciones Públicas para coordinar la formalización del convenio que se aprueba.-

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-