Resolución N° 73/09/6300
Nro de Expediente:
6323-000041-09
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
23/3/2009


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 35 U.R. a la empresa TANKES (FRAXIMEL S.A.), por incumplimiento a lo establecido en el Art. 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes que vierten a colector), del Decreto No. 13.982 de la Junta Departamental de Montevideo, en concordancia con lo establecido en el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento).

Montevideo, 23 de Marzo de 2009.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa TANKES (FRAXIMEL S.A.), RUT 215465600019, sita en la calle Haití No. 1500, Parque Tecnológico Industrial del Cerro, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17;
      RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales informa, que con fecha 7 de enero de 2009, se recibió nota de la mencionada empresa solicitando autorización para realizar la disposición del líquido tratado mediante el uso de barométrica;
      2o.) que con fecha 19 de enero de 2009, la citada Unidad, autoriza, en carácter de excepción, ha disponer 8m3. de efluentes líquidos residuales en las siguientes condiciones:
      - que el vertimiento se realice en el volcadero No.1 (Cno. Corrales y Añaquito)
      - que comunique con 24 horas de anticipación a la Unidad de Operación y Disposición Final, el día de vertimiento y la empresa transportista contratada.
      - que presente copia de la guía de transporte y descarga de líquidos residuales ante esta Unidad;
      3o.) que con fecha 21 de enero de 2009, se extrajo, del camión barométrico, al momento de la descarga en el volcadero, una muestra cuyos resultados son los siguientes:
      pH
      DBO5
      Aceites y Grasas
      Sólidos Sedimentables
      Sulfuros
      Cromo
      Plomo
      Cadmio
      Cobre
      5.5-9.5
      700
      200
      10
      5
      3
      0.3
      0.05
      1
      6,7
      1400
      280
      16
      <0,1
      14
      <0,7
      <0,03
      0,6

      4o.) que ante los incumplimientos constatados en los distintos parámetros, la Unidad actuante, con fecha 31 de enero del año en curso, sugiere, no habilitar a la empresa de referencia, a retomar la operativa de trabajo normal, recepción y procesamiento de envases, hasta que presente las modificaciones a implementar que aseguren que el efluente cumpla con lo exigido por la normativa;
      5o) que continúa sugiriendo se le aplique, a la infractora, una multa de 70 U.R. por incumplimiento del Artículo 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes que vierten a colector), del Decreto No. 13.982 de la Junta Departamental de Montevideo, en concordancia con lo establecido en el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento);
      CONSIDERANDO: 1o) que habiéndose dado cumplimiento a lo establecido por el Art. R.84 del Volumen II del Digesto Municipal y encontrándose de recibo los descargos presentados, la Unidad de Efluentes Industriales, sugiere reducir la sanción punitiva y se habilite por un período de 6 (seis) meses a retomar las actividades industriales autorizando el ingreso y el procesamiento de envases acorde a la normativa vigente;
      2o) que el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, gestiona la aplicación de una multa de 35 U.R., a la firma TAMKES (FRAXIMEL S.A.), por incumplimiento a lo establecido en el Art. 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes que vierten a colector), del Decreto No. 13.982 de la Junta Departamental de Montevideo, en concordancia con lo establecido en el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento);
      3o) que por Resolución No. 3222/05 de fecha 13 de julio de 2005, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo

      Ambiental, la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), a la firma TANKES (FRAXIMEL S.A.), RUT 215465600019, sita en la calle Haití No. 1500 (PTI - Cerro), por incumplimiento a lo establecido en el Art. 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes que vierten a colector), del Decreto No. 13.982 de la Junta Departamental de Montevideo, en concordancia con lo establecido en el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) y por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
      2o.-Habilitar por un período de 6 (seis) meses, a partir de la notificación, a retomar las actividades industriales autorizando el ingreso y el procesamiento de envases acorde a la normativa vigente.
      3o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización, a la División Saneamiento, a la Junta Local No. 17, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 17, Gestión de Contribuyentes y Operación y Mantenimiento de Saneamiento; cumplido, pase a la Unidad de Efluentes Industriales para la notificación de la empresa infractora.

Lic. Geol. NESTOR CAMPAL, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental .-