Resolución N° 117/21/1200
Nro de Expediente:
2021-5227-98-000163
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/8/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Brufe SRL, responsable del local denominado "La Diagonal", sito en la calle José Luis Zorrilla de San Martín No. 293, por ruidos molestos.-

Montevideo, 11 de Agosto de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local denominado "La Diagonal", sito en la calle José Luis Zorrilla de San Martín No. 293, perteneciente al rubro bar con música, responsabilidad de la empresa Brufe SRL;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la medición de valores de decibeles por encima de lo establecido en la normativa departamental, con valores de 51-52 db (A), labrándose el Acta No. 11464 de 18/02/21;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos,sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 por infringir lo dispuesto por el Decreto No. 36.615, Arts. 1 y 38, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 27.865;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en


        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Brufe SRL, RUT 218753500014, con domicilio en la calle José Luis Zorrilla de San Martín No. 293, responsable del local denominado "La Diagonal", por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2-. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental a sus efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-