Resolución N° 3916/24
Nro de Expediente:
2022-5220-98-000215
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
17/09/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR A LA PETICIÓN ADMINISTRATIVA PROMOVIDA POR MASBOLSA SRL CONTRA LAS RESOLUCIONES NOS. 277/22/5220, 434/22/5220, 494/22/5220, 618/22/5220 Y 637/22/5220 DE FECHAS 21/01/2022, 31/01/2022, 03/02/2022, 14/02/2022 Y 16/02/2022 RESPECTIVAMENTE, DICTADAS POR LA GERENCIA DEL SERVICIO DE CONVIVENCIA DEPARTAMENTAL.-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2024.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuestos en subsidio por Masbolsa SRL, RUT 217844370018, contra las Resoluciones Nos. 277/22/5220, 434/22/5220, 494/22/5220, 618/22/5220 y 637/22/5220 de fechas 21/01/2022, 31/01/2022, 03/02/2022, 14/02/2022 y 16/02/2022 respectivamente, dictadas por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades delegadas, por las cuales se le impuso una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) en aplicación del artículo D.1928.14, literal i) del Volumen VI del Digesto Departamental (acopio de residuos en elemento desbordado);

                         RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que no es la propietaria de las bolsas respecto de las cuales se constató el exceso de su capacidad, consistiendo la operativa de la empresa en la venta en distintos puntos de la ciudad, deviniendo en propietarios los adquirentes de dichas bolsas, asimismo manifiesta que únicamente retira las bolsas previo llamado del adquirente y las lleva a los depósitos habilitados a tal fin, siendo ilógico que se castigue a quien brinda el servicio de manera responsable cuando quien comete la infracción es un tercero ajeno, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron interpuestos en tiempo no así en forma al carecer de firma letrada y tributación, mientras que correspondía únicamente el de reposición por haber actuado la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que la impugnante no subsanó los defectos formales de su recursiva pese a habérsele intimado a ello, por lo que el accionamiento debe ser considerado en carácter de petición administrativa;

4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que el acto de constatación de los hechos, mediante inspección realizada por funcionario público, en ejercicio de sus funciones, tal cual consta en las Actas Nos. 40657 del 21/01/2021, 40664 del 22/01/2021, 41514 del 5/05/2021, 49521 del 28/11/2021 y 49524 del 28/11/2021, dan cuenta del incumplimiento a lo dispuesto por el artículo D.1928.14, literal i) del Volumen VI del Digesto Departamental, fundamentando lo actuado por la Administración;

5o.) que el citado artículo establece una sanción para aquellas empresas transportadoras que no levanten las volquetas o cualquier otro tipo de elemento que sirva para el acopio de residuos cuando estos estén al límite de su capacidad;

6o.) que acorde a la operativa detallada por la propia peticionante es ella la que, situada como empresa transportadora, está obligada a retirar las bolsas y llevarlas a los depósitos habilitados siendo responsable de que no excedan el límite de su capacidad;

7o.) que asimismo la peticionante no aporta ninguna prueba que permita contradecir lo constatado por el cuerpo inspectivo;

8o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime la petición administrativa promovida;

CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar a la petición administrativa promovida por Masbolsa SRL, RUT 217844370018, contra las Resoluciones Nos. 277/22/5220, 434/22/5220, 494/22/5220, 618/22/5220 y 637/22/5220 de fechas 21/01/2022, 31/01/2022, 03/02/2022, 14/02/2022 y 16/02/2022 respectivamente, dictadas por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental, en ejercicio de facultades delegadas, por las cuales se le impuso una multa de UR 5 (unidades reajustables cinco) en aplicación del artículo D.1928.14, literal i) del Volumen VI del Digesto Departamental (acopio de residuos en elemento desbordado).-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

FEDERICO JOSÉ GRAÑA VIÑOLY, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-