VISTO: el recurso de reposición interpuesto por MANCOP SA contra la Resolución N.º 2565/24 de 11/06/2024, por la cual se dispuso dejar sin efecto el proceso licitatorio correspondiente a la Licitación Publica N.° 101286 para la concesión de uso del edificio ubicado en el Parque Winston Churchill, Playa Pocitos, para su explotación comercial;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente se agravia por entender que su oferta superó el examen de admisibilidad y al dejar sin efecto la licitación de referencia se actuó con desviación de poder, asimismo alega que no puede aceptarse que dicha decisión esté motivada en realizar un nuevo llamado debido a que se vulnerarían todos los principios que informan el procedimiento de la licitación pública, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad informa que los agravios de la recurrente no son de recibo en virtud de la facultad consagrada a esta Intendencia por el artículo 17 inciso 2 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió el llamado;
4o.) que por el mencionado artículo el ejecutivo departamental se reservó el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta así como de anular el proceso licitatorio, con anterioridad a la adjudicación, sin que por el lo incurriera en responsabilidad alguna frente a los oferentes;
5o.) que el oferente no tiene un derecho subjetivo a resultar adjudicatario sino que se encuentra en una situación jurídica subjetiva de interés legítimo a que la Administración se ajuste a las normas que rigen el procedimiento licitatorio;
6o.) que la resolución atacada cuenta con la motivación idónea y suficiente la cual surge del propio acto impugnado así como sus antecedentes conformado por los informes de la Comisión Evaluadora y de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico (actuación 51), siendo en base a ellos que se resolvió anular el proceso licitatorio;
7o.) que conforme al numeral 13.1 del artículo R.990 Volumen VIII del Digesto Departamental el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones no genera ningún derecho subjetivo a favor del recurrente ni obliga a la Administración a contratar con este, máxime cuando la facultad de rechazo de ofertas está consagrada en el artículo 68 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y en el Pliego de Condiciones Particulares, motivo por el cual tampoco se puede alegar que se atentó contra el principio de buena fe;
8o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se desestime el recurso de reposición interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por MANCOP SA, RUT 217794960011, contra la Resolución N.º 2565/24 de 11/06/2024, por la cual se dispuso dejar sin efecto el proceso licitatorio correspondiente a la Licitación Publica N.° 101286 para la concesión de uso del edificio ubicado en el Parque Winston Churchill, Playa Pocitos, para su explotación comercial.-
2.- Pase a la Gerencia de Compras para notificar a la interesada y demás efectos.- |