Resolución N° 1634/23/1000
Nro de Expediente:
2023-5268-98-000655
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/11/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 25, 3er. reincidencia, a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), responsable del evento realizado en el establecimiento denominado Estadio Centenario.-

Montevideo, 21 de Noviembre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el evento realizado en el establecimiento denominado Estadio Centenario, responsabilidad de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), con domicilio en la calle Guayabos N.º 1531;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo dispuesto en el artículo R.1535 (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII del Digesto Departamental), (baños en malas condiciones, falta de habilitación), labrándose el Acta No. 20232, de 3/7/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde la aplicación de una multa de UR 25, 3er. reincidencia, por la infracción constatada y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º, apartado A, inciso 25, del Decreto N.º 21.626;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resolución N.º 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 25 (unidades reajustables veinticinco), 3er. reincidencia, a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), RUT 214368590014, con domicilio en la calle Guayabos N.º 1531, responsable del evento realizado en el establecimiento denominado Estadio Centenario, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-