Resolución N° 925/12
Nro de Expediente:
9055-011084-11
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
5/3/2012


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Autorizar las cláusulas del Convenio de Cesión de Derechos de Documentales, a celebrarse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Marcelo Casacuberta, C.I. Nº 1.685.006-1, Proveedor Nº 80.403, referente a la cesión de los derechos del material audiovisual relativo a "Fauna en la ciudad", "Río de los Pájaros Pintados" y "Río Negro", para su utilización con fines exclusivamente educativos por parte de las dependencias de la División Artes y Ciencias.-

Montevideo, 5 de Marzo de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio de Cesión de Derechos de Documentales a suscribir con el Sr. Marcelo Casacuberta, C.I. Nº 1.685.006-1, Proveedor Nº 80.403;
        RESULTANDO: 1o.) que dicho convenio tiene como objeto la cesión de derechos del material audiovisual relativo a "Fauna en la ciudad", "Río de los Pájaros Pintados" y "Río Negro", a efectos de ser utilizados con fines exclusivamente educativos por parte de las dependencias de la División Artes y Ciencias;
        2o.) que la Asesoría Jurídica, habiendo efectuado el contralor jurídico-formal que le compete, realiza una serie de observaciones, las que lucen a fs. 7 y 8 de estos obrados y se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        3o.) que la Oficina Gestión Presupuestal realiza la Solicitud SEFI Nº 145.109, por la suma de $ 40.000,00;
        CONSIDERANDO: que se estima pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto de Convenio de Cesión de Derechos de Documentales a suscribir entre esta Intendencia de Montevideo y el Sr. Marcelo Casacuberta. C.I. Nº 1.685.006-1, Proveedor Nº 80.403, en los siguientes términos:
        CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS DE DOCUMENTALES: En la ciudad de Montevideo el día ....... del ..... de 2012; POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada por..........., inscripta en el RUT con el número 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nro. 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: el Sr. Marcelo Casacuberta, C.I. Nº 1.685.006-1, Registro de Proveedor de la IdeM Nº 80.403, en adelante denominado "el Productor", con domicilio en la calle Zum Felde Nº 1608, Apto.402, quienes convienen celebrar el siguiente acuerdo:
        CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: A partir de la instalación de la Sala Multimedia, construida con aportes del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en el Jardín Zoológico Villa Dolores, es intención de la División Artes y Ciencias, la realización de ciclos de proyección de materiales audiovisuales que tengan vinculación con los temas de la fauna autóctona. El Productor, produce y realiza los documentales "FAUNA EN LA CIUDAD", video de 20' de duración, que registra la existencia y comportamiento de diferentes especies animales en el territorio de la ciudad de Montevideo. "RÍO DE LOS PÁJAROS PINTADOS", video de 57' de duración que registra la travesía en canoa del Río Uruguay, desde los Departamentos de Artigas a Rocha, y "RÍO NEGRO", un video de 60' de duración, que registra la travesía en canoa del Río Negro; estos dos últimos, muestran meramente especies autóctonas, originales y naturales del Uruguay.
        CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO: El objeto de este convenio es la cesión de los derechos del material audiovisual relativo a "Fauna en la Ciudad", "Río de los Pájaros Pintados" y "Río Negro", a efectos de ser utilizados con fines exclusivamente educativos por cualquier dependencia de la División Artes y Ciencias del Departamento de Cultural.
        CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) La IdeM se obliga a abonar la suma de $ 40.000,00 (pesos uruguayos cuarenta mil), como contrapartida por la cesión de los derechos del material audiovisual descripto en la cláusula precedente.
        Dicha suma se hará efectiva en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la entrega de los materiales. Asimismo la IdeM se compromete a no cobrar entrada en las exhibiciones, y a no fraccionar el producto ni utilizar las imágenes, o músicas en forma aislada para otros fines que no sean los previstos dentro de este convenio. II) El Productor se obliga a entregar los materiales en un plazo máximo de 30 (treinta) días a contar a partir de la firma del presente convenio en formato DVD y Mini DV, y a no reclamar más pago que el estipulado en el presente convenio.
        CLÁUSULA CUARTA - DECLARACIONES: El Productor garantiza la existencia y legitimidad de los derechos cedidos y se obliga a responder ante la totalidad de reclamos judiciales o extrajudiciales de terceros que pudieran promoverse por los derechos cedidos en el marco del presente convenio, quedando la IdeM totalmente eximida de responsabilidad alguna. Asimismo, desde el momento de la entrega de los materiales, acepta no tener derecho a reclamación patrimonial de especie alguna contra la IdeM.
        CLÁUSULA QUINTA - PLAZO: El plazo del presente convenio de cesión de derechos de documentales será de 5 (cinco) años a contar de la firma del mismo.
        CLÁUSULA SEXTA - RESPONSABILIDADES DEL PRODUCTOR: El Productor asume la totalidad de las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM, municipales o a terceros cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del presente.
        CLÁUSULA SÉPTIMA - RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Cada parte es responsable por los actos, costos y operaciones que deba satisfacer para cumplir las obligaciones asumidas bajo este convenio, como así también del cumplimiento de todas las disposiciones legales nacionales o departamentales que les sean aplicables, y responderá exclusivamente por sí misma, exonerando totalmente e irrevocablemente a la otra por los incumplimientos u omisiones en que eventualmente incurriere.
        CLÁUSULA OCTAVA - MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        CLÁUSULA NOVENA - RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Productor, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM. Se considerará que el Productor ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
        CLÁUSULA DÉCIMA - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que le dé certeza a su realización.
        Para constancia y en señal de conformidad las partes suscriben tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-
        2. Delegar en el Director General del Departamento de Cultura, la facultad de suscribir el presente convenio de Cesión de Derechos de Documentales.-
        3. El gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 145.109 en la suma de $ 40.000,00 (pesos uruguayos cuarenta mil), con cargo al Derivado 289.000 "Otros Servicios Técnicos Profesionales".-
        4. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y Artes y Ciencias; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase -por su orden-, a la Contaduría General y a la Oficina Central de este Departamento para la suscripción del convenio de referencia;
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-