Resolución N° 1583/09
Nro de Expediente:
1001-038258-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/4/2009


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el texto de contrato de arrendamiento de obra a celebrarse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el señor Marcial Laureiro.-

Montevideo, 23 de Abril de 2009.-
 
        VISTO: que el Proyecto "Cohesión social y desarrollo territorial sustentable en la Cuenca del Arroyo Carrasco" se inscribe en el compromiso del Gobierno Nacional y las Intendencias Municipales de Montevideo y Canelones, en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de las Naciones Unidas, con el objetivo específico de la instalación de una gestión integrada - integral y compartida - del área contribuyendo a la integración socio - territorial, la promoción y articulación de la dinámica productiva, el trabajo y la formación de capital humano y social con participación de los gobiernos departamentales, el gobierno nacional y fundamentalmente la sociedad civil, así como también, reducir el desequilibrio y fragmentación socio - espacial, atendiendo a grupos de primera infancia, jóvenes, vecinos y organizaciones sociales, productores rurales, mujeres, familias en riesgo social y ambiental, emprendimientos de la zona e instituciones públicas y privadas departamentales y nacionales que actúan en la Cuenca;
        RESULTANDO: 1o.) que el señor Marcial Laureiro como Consultor en su calidad de Ingeniero Agrónomo, ha acreditado una vasta experiencia y reconocida trayectoria.
        2o.) es uno de los componentes de mayor presupuesto y complejidad porque deberá desempeñarse con solvencia en ambas dimensiones (laboral y productivo). Se necesita tener experiencia en manejo y asesoramiento en Pymes, por lo que existe trayectoria en este rubro. Este componente tiene además un proyecto de realojo de unas 50 familias conjuntamente con el responsable territorial. Por lo que deberá trabajar además con empresas privadas y con los responsables institucionales de la zona en cuestión.
        3o.) que se entiende pertinente celebrar un contrato de arrendamiento de obra con el citado técnico para el desarrollo de distintas actividades promovidas por la Intendencia Municipal de Montevideo en la materia que constituye la especialidad de aquél;
        4o.) que el período de vigencia para las tareas a encomendarse será de 22 meses y el precio total a pagar en dicho período asciende a $U 1.018.024,80 (pesos uruguayos un millón dieciocho mil veinticuatro con ochenta centésimos), los cuales serán pagaderos en 22 partidas mensuales, iguales y consecutivas de $U 42.417,70 (pesos uruguayos cuarenta y dos mil cuatrocientos diecisiete con setenta centésimos), y una partida a percibir por única vez por la suma de $U 84.835,40 (pesos uruguayos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco con cuarenta centésimos);
        5o.) que se efectuó la solicitud SEFI Nº 118481, para el presente ejercicio;
        CONSIDERANDO: que la Secretaría General estima conveniente el dictado de resolución en tal sentido al amparo de lo dispuesto por el artículo 35 inciso final del T.O.C.A.F.;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de contrato de arrendamiento de obra a celebrarse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el señor Marcial Laureiro, como consultor en su calidad de Ingeniero Agrónomo. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. En Montevideo, a los............días del mes de ......... del año dos mil nueve, POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la I.M.M.) representada por .................... con domicilio en la calle ............. inscripta en el Registro Único Tributario con el Número 211763350018, y POR OTRA PARTE: el señor Marcial Laureiro RUT 213765470017 como Consultor en su calidad de Ingeniero Agrónomo, constituyendo domicilio en ...................... de esta ciudad (en adelante el arrendador) convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra: PRIMERO. ANTECEDENTES: I) La IMM ha sido seleccionada para recibir una subvención de Euros 3.000.000.oo, de la Unión Europea, destinados al Proyecto denominado "Cohesión social y desarrollo territorial sustentable en la Cuenca del Arroyo Carrasco" - Programa Uruguay Integra. II) Que el referido proyecto reviste una significativa importancia para la Cuenca del Arroyo Carrasco y puede resultar demostrativo a los efectos de ser incorporado en otras zonas conflictivas del área metropolitana y presenta al menos tres objetivos centrales como la atención a la pobreza y vulnerabilidad social; articulación de la dinámica productiva y el trabajo, como así también reducir el desequilibrio y fragmentación socio - espacial y está destinado a grupos de primera infancia, jóvenes, vecinos y organizaciones sociales, productores rurales, mujeres, familias en riesgo social y ambiental, emprendimientos de la zona e instituciones públicas y privadas departamentales y nacionales. III) El referente deberá desempeñarse con solvencia en ambas dimensiones (laboral y productivo). Se necesita tener experiencia en manejo y asesoramiento en Pymes, por lo que existe trayectoria en este rubror. Este componente tiene además un proyecto de realojo de unas 50 familias conjuntamente con el responsable territorial. Por lo que deberá trabajar además con empresas privadas y con los responsables institucionales de la zona en cuestión. IV) Que el señor Marcial Laureiro RUT 213765470017 como Consultor en su calidad de Ingeniero Agrónomo ha acreditado una vasta experiencia y reconocida trayectoria, capacidad y experiencia en estas materias. V) De acuerdo a lo previsto en el artículo 35 inciso final del TOCAF es de sumo interés de la IMM contar con la colaboración del señor Marcial Laureiro RUT 213765470017 como Consultor en su calidad de Ingeniero Agrónomo como asesor y consultor en la materia que constituye su especialidad y para la realización de las actividades que se especificarán en este contrato. SEGUNDO. OBJETO. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Por el presente, la IMM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al señor Marcial Laureiro RUT 213765470017 como Consultor en su calidad de Ingeniero Agrónomo en cuestiones de su especialidad, con una mirada desde lo laboral y productivo, manejo y asesoramiento en Pymes, pero no exclusivamente, deberá tener un abordaje en el proyecto de realojo de unas 50 familias conjuntamente con el responsable territorial. Deberá trabajar además con empresas privadas y con los responsables institucionales de la zona en cuestión. TERCERO. PLAZO. El plazo de este contrato es de 22 meses a partir de 01/04/2009. El arrendador deberá presentar un informe del cumplimiento las tareas a que refiere la cláusula anterior al vencimiento de los 6 primeros meses y un informe final al vencimiento del plazo del contrato sin perjuicio de las reuniones de coordinación y discusión que se le requieran en cualquier momento durante la vigencia del plazo contractual. CUARTO. PRECIO. El precio total a pagar por todo el plazo contractual se fija en la suma de $U 1.018.024,80 (pesos uruguayos un millón dieciocho mil veinticuatro con ochenta centésimos), los cuales serán pagaderos en 22 partidas mensuales, iguales y consecutivas de $U 42.417,70 (pesos uruguayos cuarenta y dos mil cuatrocientos diecisiete con setenta centésimos), y una partida a percibir por única vez por la suma de $U 84.835,40 (pesos uruguayos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco con cuarenta centésimos), dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente en la Tesorería Municipal, siempre que cuente con la conformidad de cumplimiento por parte de la Secretaría General. QUINTO. VINCULACION. El arrendador cumplirá las tareas objeto de este contrato con autonomía técnica y el seguimiento de las mismas estará a cargo de la Secretaría General de la Intendencia o de las personas que ésta le indique, con las que el arrendador interactuará y a quienes responderá. SEXTO. DECLARACION. El presente contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando el contratado por lo tanto de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores municipales. Asimismo para el presente contrato se han tenido en cuenta las especiales características del arrendador por lo que el mismo no podrá ser cedido. SEPTIMO. MORA. Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad de acción judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento de los términos o por el no cumplimiento de las obligaciones contraídas. OCTAVO. RESCISION. El contrato podrá ser rescindido por el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes establecidas en el presente contrato, debiendo comunicar su decisión con una antelación máxima de 60 días a la contraparte. NOVENO. NOTIFICACIONES. A todos los efectos, se reconoce el telegrama colacionado como medio idóneo y fehaciente de notificación y comunicación entre ambas. DECIMO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-
        2.- Atender la erogación de acuerdo a la solicitud SEFI Nº 118481, de 22/04/09.-
        3.- Comuníquese a la Intendencia Municipal de Canelones, a los Departamentos de Recursos Financieros, de Recursos Humanos y Materiales, a la Asesoría Jurídica, a la Oficina de Gestión Presupuestal de Secretaría General, a la Unidad Proyecto "Cohesión social y desarrollo territorial y sustentable en la Cuenca del Arroyo Carrasco" y pase por su


        orden a la Contaduría General y a la Secretaría General para la formalización del contrato y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-