Resolución N° 3092/24
Nro de Expediente:
2020-7425-98-000068
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
15/07/2024


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
ENAJENACIÓN COOPERATIVA. SE REMITE UN PROYECTO DE DECRETO A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA FACULTAR A ENAJENAR EL LOTE 3 (ANTES LOTE C) DEL PREDIO EMPADRONADO CON EL N.º 183.942 EN MAYOR ÁREA A LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS RAYUAVANCE.

Montevideo, 15 de Julio de 2024.-
 

               VISTO: estos obrados relacionados con el lote 3 (antes lote C) del predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el N.º 183.942 en mayor área;

               RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 2256/22 del 13/06/22 se concedió con carácter precario y revocable, el cuidado del citado predio a la Federación de Cooperativas de Viviendas de Propietarios (COVIPRO) hasta tanto no fuera adjudicado a la Cooperativa de Viviendas Rayuavance para la construcción de viviendas;

                                         2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el predio corresponde al lote 3 (antes lote C) del predio empadronado con el N.º 183.942 de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento del Ing. Agrim. Sergio Antonio Llanos Duarte, ingresado a la Dirección Nacional de Catastro (DNC) con el N.º de solicitud 51.320, con un área de 2.637m² 54dm²; b) se tramitó el estudio de contaminación de suelo dando como resultado la viabilidad del suelo para uso residencial; d) de acuerdo a lo dispuesto por el art. 5 del Decreto N.º 24.654 del 17/IX/90, se solicitó a la Dirección Nacional de Catastro la tasación del inmueble mencionado quedando establecido un valor venal de 8.075,45 UR y d) la cooperativa se manifiesta de conformidad con dicha tasación según consta en obrados;

                                        3º) que el citado Servicio continúa informando que: a) la propuesta de implantación plantea la construcción de 30 viviendas resultando un aceptable aprovechamiento con destino a la construcción de viviendas de interés social, en la modalidad cooperativa; b) la Cooperativa de Viviendas Rayuavance presentó la documentación actualizada que acredita la vigencia de la personería jurídica, así como el padrón socio económico, certificado de autoridades, certificado de regularidad y contrato con el Instituto de Asistencia Técnico (IAT) de conformidad con los términos de los Arts. 8 y 13 del Decreto N.º 24.654; c) de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N.º 1891/24 se debería contar con la adecuación catastral para enajenar el predio: si bien el plano ya fue ingresado en la DNC, se estima que los plazos y la demora en la tramitación por parte de la citada Dirección, impedirían a la cooperativa presentarse al sorteo de la ANV y d) por lo expuesto, por vía de excepción, se propicia la enajenación del padrón de obrados a favor de la citada cooperativa y cuyo monto será volcado a la cuenta extrapresupuestal correspondiente a la Cartera de Tierras;

                                        4º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad con lo anteriormente informado y propicia acceder a lo solicitado;

               CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano en virtud de lo dispuesto en la Ley N.º 9.515 del 28/X/35, Art. 37, numeral 2º, entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar el lote 3 (antes lote C) del predio empadronado con el N.º 183.942 en mayor área a la Cooperativa de Viviendas Rayuavance, por la suma de 8.075,45 UR (ocho mil setenta y cinco unidades reajustables con 45/100).-

ARTICULO 2º.- Establécese que el producido de esta venta será vertido en la cuenta extrapresupuestal correspondiente a la Cartera de Tierras.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese.-

2º. Comuníquese a la División Tierras y Hábitat, al Servicio de Tierras y Viviendas y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-