Resolución N° 472/19/1000
Nro de Expediente:
2019-5227-98-000557
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/7/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 30 a LACERMAN SA, responsable del establecimiento destinado a pensión ubicado en Juan Carlos Gómez 1527.-

Montevideo, 31 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local destinado a pensión ubicado en Juan Carlos Gómez 1527, responsabilidad de LACERMAN SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por Acta A No. 3649 se intimó a presentar la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, otorgándose un plazo de 5 (cinco) días hábiles y no habiéndose dado cumplimiento a lo intimado se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R. 69 (Vol. II del Digesto Departamental) a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 30, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.4087, Cap. I, Tít. VI, Libro XV, Vol. XV del Digesto Departamental y en los artículos 14 numeral 1 y 22 del Régimen Punitivo Departamental (Decreto 21.626);
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3248/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el




        Secretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 30 (unidades reajustables treinta), a LACERMAN SA, RUT 21 5988690013, responsable del establecimiento destinado a pensión ubicado en Juan Carlos Gómez 1527, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-